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Fallos: 249:650 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tempestini Hnos. y Cía. y otros e/ Compañía Aseguradora Argentina S. A. de Seguros Generales", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia recurrida, en tanto decide que pesa sobre el asegurado la carga de la prueba sobre el valor del bien al tiempo del siniestro, no teniendo el consignado en la póliza otro alcance que fijar el » »mto máximo indemnizable y la base para liquidar la prima, tiene fundamentos de orden común y procesal que son irrevisibles por la vía del art, 14 de la ley 48.

Que el aserto de que la sentencia se funda "únicamente en opiniones doctrinarias. a las cuales se les puede oponer otras de análogo fuste", no sustenta el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, cualquiera sea el acierto o el error de la solución dada al caso. Y lo propio cabe decir de la divergencia expresada por el recurrente con respecto a las conclusiones establecidas por el tribunal de alzada en materia prohatoria. Porque, según lo tiene declarado reiteradamente esta Corte, la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de decisiones equivocadas, o que se estimen tales, sino que, por el contrario, tiende a la revisión de aquellos pronunciamientos que carezcan de los requisitos mínimos indispensables para su configuración como actos judiciales —Fallos: 247:713 , sus citas y otros—.

Que, en las condiciones señaladas, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviBaso — Penro Asemasrery — Ricanno CoLomBres — Esteñan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-650

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