Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:620 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...


ROGELIO CESAR YASEZ v. CELIA PEREYRA »e BLOMBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas, como prineipio, a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 45, las atinentes a la improcedencia de debate, en el juicio de desalojo, de la validez y eficacia del título del actor, así como la que hace a la pertinencia de la vía ordinaria a los fines de la dilucidación del derecho preferencial invocado A— mal por aplicación de la doctrina del art. 1395 del Código ivil (1).


WILLIAM A, TODD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

El estado diplomático de los componentes de las representaciones extranjeras acreditadas en el país, a los fines de la jurisdicción respectiva, se determina mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruída contra uno de los integrantes de la Misión de la Fuerza Aérea Nortenmericana, con motivo de un accidente de tránsito, si el Gobierno de los EE. UU., invocando el acuerdo celebrado con la República Argentina el 3 de oetubre de 1956 y por el cual se establece la inmunidad de jurisdicción civil para aquéllos, no presta su conformidad para que el presunto responsable sea sometido a juicio ante los tribunales del país.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del acuerdo entre nuestro gobierno y el de los Estados Unidos de Norte América, suscripto el 3 de octubre de 1956, los miembros de la Misión de la Fuerza Aérea de dicho país "gozarán de inmunidad de jurisdicción civil de los tribunales argentinos por actos u omisiones que surjan del desempeño de sus obligaciones oficiales"'; pero no se desprende de tal disposición ni de ninguna otra de dicho convenio que los miembros de la Misión se hallen equiparados a los agentes diplomáticos a los efectos del art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58. y 1) 10 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

155

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-620

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos