Esa circunstancia earece en eambio de toda significación respecto de la preseripción treintañal que contempla el art. 4015 del código citado, porque al que hz poseído durante ese término "sin interrupción alguna no puede oponérsele ni la falta, ni la nulidad del título, ni la mala fe en la posesión" (art. 4016).
El título del Frigorífico Armour de La Plata £. A. arranca de la transmisión efectuada a favor de Lavalle y Médici, el 11 de junio de 1887, y la posesión real y efectiva la obtuvo sin oposición de terceros el 21 de agosto de 1911 en oportunidad de la venta que le efectuara la Sociedad Mercados de Frutos del Puerto de La Plata, habiendo transcurrido con exceso a la fecha de la interposición de la demanda (18 de diciembre de 1945) el plazo legal establecido para la usueapión. La copiosa documentación con el escrito de responde y lo: demás:
elementos de juicio que proporciona el cuaderno de prueba de la sociedad demandada, acreditan con la necesaria fuerza de convicción la posesión pacífica e ininterrumpida de las tierras cuestionadas por un término que hace innecesario agregar a ésta la de sus antecesores (art. 4005, Código Civil); sin que por otra parte a las leyes, deeretos y actos administrativos invocados por la actora puedan atribuírseles los efectos interruptivos que pretende, porque en el sentir de la Jurisprudencia de este Tribunal no importan verdaderos actos posesorios: Causas: F.3948; F.4749 (voto del doctor Aleonada Aramburú) F.-H18 (voto del Dr. González).
En consecuencia, de lo expuesto estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 555/564 en cuanto rechaza la demanda por haberse cumplido en favor del demandado la preseripción adquisitiva de treinta años (Código Civil, art. 4015). Con costas también en esta instancia, no obstante la naturaleza de la defensa que progresa, conforme al eriterio seguido en casos análogos (F. 4749; F.-41S; Fallos: 242:168 ).
Los doctores Fernández dél Casal y Mallea, dijeron:
Que adhieren al voto que antecede.
Por tanto, en mérito de lo que resulta del Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 555/564, en cuanto rechaza la demanda por habersecumplido la preseripción adquisitiva de treinta años (Código Civil, art. 4015).
Con costas también en esta instancia, — Alberto Fernández del Casal — Ventura Esteves — Enrique N. Mallea.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1961.
Vistos los autos : "Fisco Nacional e/ Frigorífico Armour deLa Plata S. A. s/ reivindicación".
Y considerando:
1) Que la sentencia de fs. 636/642 confirmó la de fs. 555/ 564 en cuanto rechaza la demanda por haberse cumplido la prescripción adquisitiva de 30 años. Contra ella interpuso recursoordinario el Fiscal de Cámara —fs. 645— el que le fué concedido.
2) Que son dos'los agravios que cabe considerar atinentesa la prescripción treintañal admitida por la sentencia, en razón de que el dictamen de fs. 672 del Sr. Procurador General remite
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:440
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