petente para conocer de esta causa. Remítanse los autos al señor Juez en lo Penal de San Nicolás y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha ciudad.
AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Penro ABerastuUry — Ricarno CoLomBres — EsSTtEeBan Imaz,
ANTONIO RICCI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Por el lugar.
El principio que fija la competencia teniendo en cuenta el lugar en donde se consuma la infracción debe privar cuando, como en el caso, aparezca distinto del lugar en que se habrían realizado los actos anteriores a la consumación del delito, aunque éstos, por sí solos, también puedan ser punibles.
Corresponde entender en la causa al Juez Federal de La Plata, en cuya jurisdicción fué introducido el contrabando, y no al de Bahía Blanca, donde se habrían llevado a énbo los actos presuntamente preparatorios del delito.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La determinación del tiempo y lugar de la infracción delictiva, a los fines de la competencia, se refiere, en principio, a los actos consumativos.
En los supuestos de tentativa, la competencia se fija teniendo en cuenta el comienzo de ejecución, y, sin duda, en aquellos casos excepcionales en los cuales son punibles los meros actos preparatorios, habrá que atenerse a la fecha y lugar de realización de éstos.
Pero es necesario señalar que la consumación del delito excluye en todo caso la punibilidad que hubieran acarreado la tentativa y los actos preparatorios, cuando ellos son incriminados por la ley; y, de igual modo, la punición de la tentativa absorbe la de estos últimos. Todo ello, por aplicación del principio general mente llamado de "consunción" en la doctrina jurídica penal S. Soren, D, Penal Argentino, t. TI, p. 179).
En virtud del mismo principio, el tiempo y lugar en los cuales se realiza la figura delictiva excluyente es el que debe ser tenido en enenta, con prescindencia de los correspondientes a las figuras excluídas.
De acuerdo con estas consideraciones, es irrelevante en el sub lite determinar, a los efectos de fijar la competencia, si los
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:288
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