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Fallos: 248:920 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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mos efectos acordados a quienes acreditan haher desempeñado actividades profesionales en las condiciones del art. 79 del deereto-ley, En consecuencia, debe revocarse el pronunciamiento que decide la inseripción del peticionante en la matrícula de contador público del Consejo Profesional de Ciencias Económiens de la Provincia de Córdoba : p. 793.

PROFESOR.
Ver: Reeurso extraordinario, 2.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Ver: Recurso extraordinario, 180,

PROPIEDAD ENEMIGA,
Ver: Recurso extraordinario, 32.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Ver: Recurso extraordinario, 68.

PROTESTA.
Ver: Pago, 4.

PROTESTO.
Ver: Recurso extraordinario, 85.

PROVINCIAS (').
1. La adquisición por el gobierno federal de lugares en las provineins, con destino a establecimientos de utilidad nacional, no significa la federalización de los lugares adquiridos. La jurisdicción aneja a la legislación exclusiva queda limitada a la materia especítica del establecimiento erendo, sin afectar en lo demás la potestad política de Ia provincia sobre el resto de la vida y de la actividad cumplidas en el lugar cedido, el cual continúa dentro de

p. 824.

PRUEBA (:).
Ofrecimiento y producción.

1. No es atendible la oposición fundada en que la prueba pericial pedida por Ja contraparte se encuentra suplida por las constancias del expediente administrativo agregado a los autos si, de lo expuesto en el escrito de ofrecimiento de prueba, resulta que aquélla ha de versar sobre una cuestión que prima facie no puede considerarse ajena al debate: p. 410.

1) Ver también: Constitución Nacional, 4: Impuesto, 2, 3: parió competencia, 24; Profesiones liberales, 1; Recurso extraordinario, 5, 6, 10. 106, 107, 108, 109, 255, 276.

2) Ver también: Constitución Nacional, 8, 11, 13, 18, 20; Estado de sitio, 2; Expropiación, 4, 5, 1, 13, 19, 23, 29; Jurisdicción 3 competencia, 9:17 , 18, 10: Pensiones militares 3 Policía de vinos, 1, 2: Recurso extraordinario, 23, 24, 49, 50, 51 53, 54, 55, 56, 128, 164, 170, 272, 175, 179, 180, 181, 185, 156, 188, 190, 191, 196, 100, 202, 212, 217, 219, 221, 224, 227, 234, 236, 243, 244, 264, 274, 276, 202, 293.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-920

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