La Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr.
Procurador General; quien, pidiendo la confirmacion, espuso: Segun los términos de la ley de del unio 1865, el enrolamiento en la Guardia Nacional es obligatorio para todo ciudadano Argentino de edad competente. — Este no es solo un deber, sinó una prerogativa de que deben ser celosos los ciudadanos; porque pone en sus manos la fuerza pública, que ha de defender el país, y hacer respetar el órden Constitucional, La ley ha esceptuado de este deber solamente á los que materialmente no pueden cumplirlo, como son los miembros del P. E., los Diputados á las Legislaturas y los Jueces de los Tribunales Nacionales y Provinciales, — Pero en ninguna de estas categorías puede colocarse un procurador fiscal, ni puede por consiguiente invocar las escepciones de la ley.
La objecion de que en tal caso se interrumpiria el servicio público no tiene fundamento; pues si se diera una época en que la Guardia Nacional tuviera que hacer dentro de su distrito un servicio militar contínuo, los negocios estarian en un estado en que no serian necesarios los servicios del procurador fiscal; y es sin duda por esto que la ley no ha incluido á este empleo entre las escepciones.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Ayres, Marzo 29 de 1870.
Vistos nuevamente; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General y los fundamentos del auto apelado de foja treinta y dos, se confirma, y satisfechas las costas y repuestas los sellos devuélvanse.
FRAncIsco DE LAS CARRERAS — SALVApor MARIA DEL CARRIL. — FRrAncisco DELGADO. — José Barros Pa205.— BEsItO Carrasco, ——]]—— T. X 2
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:17
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