nado no aparece manifiesta e indudable, ni cuando existe otro remedio previsto por el legislador para la tutela del derecho que se dice vulnerado: p. 837.
23. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido contra la Aduana de la Capital, que secuestró un automóvil introducido al país en virtud de una autorización de importación temporal, conforme al régimen del decreto 18.910/50, luego de tener por acreditado que, en el caso, se había desantorizado la finalidad de dicho régimen. El amparo es improcedente porque el secuestro tiene base legal y dió origen a un procedimiento administrativo dentro del cual el recurrente puede hacer valer sus derechos: p. 837.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Constitución Nacional, 19, 23, 24; Loención de cosas, 1, 2; Policía de vinos, 4; Recurso de queja, 5; Recurso extraordinario, 134, 137, 138, 140, 141, 311.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Recurso extraordinario, 51, 132, 136, 139, 253, 290, 295, 298.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 295, 296.
RECURSO DE NULIDAD (:).
1. Las sentencias de la Corte Suprema revisten el carácter de finales y son insusceptibles de recurso o acción de nulidad, sin perjuicio de su posible aelaratoria: p. 398.
2. Las sentencias de la Corte no admiten impugnación mediante reeurso o acción de nulidad: p. 442.
3. Es improcedente la nulidad solicitada directamente ante la Corte, no sólo por hallarse firme, en el caso, la decisión denegatoria de la nulidad planteada en las instancias inferiores, sino porque no está autorizado por la ley el procedimiento seguido por el recurrente: p. 605.
4. Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles del recurso de nulidad: p. 791.
RECURSO DE QUEJA (°).
1. El recurso de queja para ante la Corte Suprema requiere, para su procedencia, la previa deducción y denegación de la apelación extraordinaria: p. 108.
2. El plazo para interponer el recurso de queja se amplía sólo en un día por razón de la distancia que media entre las estaciones ferroviarias de Buenos Aires y La Plata. La fracción ¡ue, si bien excede de siete leguas no aleanza a eatorce, no es computable a los efectos de la ampliación autorizada por el art. 231 de la ley 50: p. 185.
3. La queja deducida al quinto día hábil de notifienda en la ciudad de La Plata la resolución denegatoria del recurso extraordinario, es extemporánea: p. 155.
4. El recurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegatoria de la apelación extraordinaria: p. 200.
1) Ver también: Recurso, de queja. 5:, Recurso de revocatoria, 1. i Ree) aer tambien: Honorarios abogados y procuradores, 3;'Perención de instancia, 3;
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:925
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