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Fallos: 248:919 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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PRESIDENTE LA NACION.
Ver: Amnistía, 2; Constitución Nacional, 17; Estado de sitio, 1.


PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: Recurso extraordinario, 11, 123, 173, 266, 267, 268, 269, 308.

PRISION.
Ver: Recurso extraordinario, 33.

PRISION PREVENTIVA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 3, 4, 5,
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Ver: Jurisdicción y competencia, 44.

PROCEDIMIENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 142, 144, 156, 186.

PROCURADOR (').
1. El requisito de la inscripción en la matrícula de procuradores debe ser cumplido por los abogados que optan por el ejercicio de la procuración.

La circunstancia de que el título de abogado habilite a la solicitante para el ejercicio de esa profesión, no autoriza la preseindencia de los requisitos —entre ellos el de la mayoría de edad— establecidos en la ley 10.996, que reglamenta el mandato para representar en juicio: p. 58.


PROCURADOR DEL TESORO.
Ver: Recurso extraordinario, 41,

PROCURADOR FISCAL,
Ver: Recurso extraordinario, 246, 284,

PROFESIONES LIBERALES,
1. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 49, ine. e), del deereto-ley 5103/45, la profesión a que el título provincial se refiera podrá ser ejercida en el territorio de la Nación mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, término, lugar de validez u otra modu:idad del ejercicio profesional: p. 793.

2. La norma del art. 49, inc. e), del deereto-ley 5103/45 no acuerda carácter nacional al diploma de contador público provincial otorgado, en el caso, por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis para ejercer en el ámbito de la provincia. Se limita al reconocimiento de los títulos especiales a que alude, pero no admite que a tales diplomas pueda atribuírseles el mismo carácter que a los expedidos por laz universidades nacionales, ni que puedan ser inscriptos con los mis1) Ver también: Constitución Nacional, 46,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-919

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