12. La demanda de amparo no actúa como accesorio de una denuncia o aeción eriminal o civil deducida o que se estima corresponda deducir : p. 536.
13. La procedencia de una demanda de amparo requiere, entre otros requisitos, la alegación y demostración de que el demandante es titular del derecho que invoea y que el acto contra el que se intenta la acción adolece de ilegalidad manifiesta. Por no haberse satisfecho, en el caso, estos requisitos, corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado a fin de obtener el reajuste del haber jubilatorio conforme a la ley 14.473 (Estatuto del Docente): p. 580.
14. En ausencia de ley que lo autorice y no siendo exigencia impuesta por la naturaleza de la acción de amparo la supresión de las instancias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, corresponde atribuir su conocimiento a los jueces de primera instancia. No existen al respecto las razones vinculadas a la efieacia del amparo que la Corte tuvo en cuenta para evitar las cuestiones de competencia entre jueces de primer grado, dentro del ámbito de su jurisdieción territorial: p. 695.
15. La existencia de una vía legal para el debate de las cuestiones que motivan el amparo impone, como principio, el rechazo de la acción: DE 755.
16. Para la procedencia del recurso de amparo se requiere que exista ilegalidad manifiesta en la disposición administrativa, origen de la demanda.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido ante las restricciones impuestas. al personal portuario por la Prefectura Nacional Marítima para el acceso al Puerto de la Capital, pues incumbe a la policía de prevención la vigilancia del ingreso de personas a la zona portuaria, en cireunstancias en que existiría posibilidad de perturbación del orden: p. 755.
17. La demanda de amparo no es pertinente para la reiteración de procedimientos judiciales coneluídos ni para la extensión de la competencia judicial en materias ajenas a la misma, como puede ser el conflicto de jurisdieción entre reparticiones administrativas: p. 755.
18. La existencia de vía legal idónen no hace procedente, en principio, el amparo.
Admitido, en el enso, que la policía del trabajo portuario compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante éste debieron plantearse los reenrsos administrativos correspondientes contra los actos de la Prefectura Nacional Marítima que impide a determinados obreros el ingreso al Puerto de la Capital para trabajar (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Luis María Boffi Boggero) : p. 755.
19. Es improcedente la demanda de amparo cuando no se ha demostrado que exista irrazonable falta de adecuación entre la elansura de la sede de un sindicato, en el cual se desarrollan actividades netamente caracterizadas como subversivas, y los fines de la ley 14,785, basada en el art. 23 de la Constitución Naeional:
p. 800.
20. Ante la inexistencia de disposiciones legales que la reglamenten debe admitirse que la. demanda de amparo está sujeta 2 los principios que rigen el hábeas corpus, en cuanto la naturaleza jurídica de ella lo consienta. A su semejanza, el amparo no es un procedimiento enenminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la medida restrictiva de la libertad: p. S00, 21. El objeto del recurso de amparo es la tutela de los derechos humanos tales como ellos han sido incorporados a la Constitución Nacional, por lo que la interpretación debatible de una disposición legal no es materia propia de la acción intentada: p. 837.
22. Es improcedente el recurso de amparo cuando la ilegalidad del acto impug
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:924
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