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Fallos: 248:917 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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PERITOS.
Ver: Expropiación, 4, 22, 23, 27; Prueba, 1; Reeurso extraordinario, 35, 221; Superintendencia, 7.


PERMISO DE CAMBIO.
Ver: Control de cambios, 1, 2.

PERSONERIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1; Partidos políticos, 4, 5; Recurso extraordinario, 41, 43, 65, 119, 152, 254; Recurso ordinario de apelación, 2,

PERSONERIA JURIDICA.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 1.

PLAZO.
Ver: Perención de insianeia, 3; Recurso de queja, 7; Reeurso extraordinario, 85, 319.


PODER DE POLICIA.
Ver: Constitución Nacional, 4, 6; Estado de sitio, 2, 3, 8.

PODER EJECUTIVO.
Ver: Constitución Nacional, 5; Control de cambios, 1, 2; Estado de sitio, 5, 6, 8; Justicia del trabajo, 3.

PODER JUDICIAL. .
Ver: Aduana, 1; Constitución Nacional, 6, 31; Corte Suprema, 2; Impuesto de justicia, 1; Justicia del trabajo, 2, 3; Ley, 2; Partidos políticos, 1; Recurso extraordinario, 4; Superintendencia, 3, 6.

PODER LEGISLATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 4; Corte Suprema, 2, 3; Estado de sitio, 5, 7; Jubilación de magistrados y diplomáticos, 3; Ley, 6.

POLICIA VINOS (').
1. Es ajustada a derecho la condena impuesta al vendedor remitente del vino inapto para el consumo, cuestionada por el recurrente con fundamento en que:

a), no se ha justifieado que la alteración del vino fuera cometida por el remitenie; y b), que conforme a los arts. 21 y 29 de la ley 12.372 se debe responsabilizar al transportador, a quien no cabe sin más ealifienr como factor, agente o dependiente del vendedor. Ello porque, de acuerdo con el sistema de responsabilidad indirecta y objetiva, admitido por la ley, corresponde la neriminación de la alteración del producto al vendedor remitente, en tanto no justifique su ausencia de responsabilidad: p. 157.

1) Ver también: Recurso ordinario de apelación, 6.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-917

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