so. JUEGOS DE AZAR art. 13 del deereto-ley 31.665/44, según el cual la indemnización sustitutiva del preaviso es una de las remuneraciones a los fines de la retención jubilatoria respectiva. El problema excede del ámbito específicamente laboral porque atañe a la intención legislativa, en lo atinente a la constitución de los fondos jubilatorios para el personal de la industria: p. 165.
4. El art. 24 de la ley 14.370, que legisla de manera específica sobre la condición de los jubilados que vuelven al servicio o continúan en otro que no ha sido considerado para otorgarles la prestación, sustituyó al art. 11 del decreto-ley 9316/46, privándolo de vigencia: p. 257.
5. Si hien es cierto que en el eampo de la previsión los requisitos formales del derecho común no son exigibles eon rigor extremado, no corresponde acordar los beneficios del régimen de previsión para el personal del comercio y actividades civiles en ealidad de "viuda" del afiliado, a quien estaba unida con el causante en virtud de matrimonio religioso celebrado cuando existía impedimento para contraer matrimonio legítimo —en el caso, el causante tenía entonces cónyuge, hoy supérstite—. Falta en la especie el elemento de "buena fe", necesario para atenuar el rigorismo aludido: p. 690.
6. Puesto que el art. 24 de la ley 14.370 sustituyó al art. 11 del deereto-ley 9316/46, privándolo de vigencia, no resulta lícito impugnar el art. 16 del decreto reglamentario 1958/55, que se ajustó a las previsiones del texto mencionado en primer término, imputándole haber alterado lo dispuesto en el art. 11 del deeretoley 9316/46. Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia que parte de la base de tal declaración de ineonstitucionalidad para reajustar el haber de un jubilado ferroviario que continuó prestando servicios en actividades comprendidas en el régimen de la ley 12.581, hasta después de entrada en vigencia la ley 14.370: p. 703.
JUECES (:).
1. Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma positiva, euyo texto es claro y preciso, por la consideración de pretendidos perjuicios que se supone puedan resultar de su ejecución: p. 33.
2, No corresponde que la Corte acuerde la autorización solicitada por una Cámara Federal para desvirtuar ante el Sendo de la Nación los fundamentos de un proyecto de ley que entiende la afectan. Los tribunales o magistrados que se estimen afectados por dichas apreciaciones, pueden promover las gestiones que consideren pertinentes: p. 177. :
3. Ningún acto judicial puede ser mantenido si sus más obvias inferencias hieren la conciencia jurídica y moral de la comunidad, manifestada en las normas y principios de la Constitución: p. 291.
JUECES MATURALES.
Ver: Recurso extraordinario, 51.
JUEGOS DE AZAR.
Ver: Constitución Nacional, 34.
1) Ver también: Bonificación por prtistedad. 1: Consitución Nacional, 3, 5, 7, 11, 47; Corte Suprema, 3: División de los poderes 1: de sito, 7: Expropiación 4: Tacomper
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:894
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