personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, cl del lugar eonvenido explícita o implícitamente para el cumplimiento de la obligación: p. 775.
15. Es competente la justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal para conocer en la demanda por cobro del precio dé mercaderías no pagadas por un comerciante domiciliado en jurisdieción provincial, enando de las cireunstancias de la operación surge que dicho lugar fué el convenido por las partes para el eumplimiento de la obligación. No es óbice para ello la fórmula puesta al pie de las facturas "rogamos efectuar los pagos... sobre Buenos Aires", en el supuesto de no mediar desconocimiento del vínculo contractual, pues se tr.ta de una modalidad corriente de trato, que no la priva de eficacia jurídica:
pe 773.
Lugar del domicilio de las partes, 16. No habiéndose convenido un determinado lugar para el eumplimiento del contrato de compraventa, pues ante el desconocimiento del víneulo contractual por el demandado no puede entenderse como tal la frase puesta al pie de las facturas, no conformadas por aquél, de que su importe "..,. se entiende pagadero en Buenos Aires", la acción personal intentada debe tramitarse ante el juez del domicilio del demandado: p. 784.
Compraventa.
17. Corresponde conocer del juicio por cobro de saldo del precio de venta de mercaderías a la justicia de la Capital Federal, y no a la de la Provincia de Mendoza, si existen en autos constancias que demuestran que los demandados —domiciliados en esa Provincia— efectuaron pagos parciales a los aetores por medio de giros bancarios a la Capital Federal, dejando doenmentada la formal promesa de abonar en igual forma el saldo adeudado: p. 68.
Contrato de trabajo.
18. Corresponde a la justicia nacional del trabajo de la Capital, y no a la comercial de dicha ciudad, conocer del juicio que se reclama indemnización por despido, sueldos no pagados, aguinaldos, ete., y euyas constancias acreditan, "prima facie", la condición de empleado dependiente invocada por el actor: p. 181.
Locación de cosas.
19. A falta de lugar convenido expresamente para el eumplimiento de las obligaciones emergentes de la locación de un inmueble ubicado en la Capital, corresponde conocer del juicio por cobro de alquileres al juez de paz de die" ciudad, en la que, además, se afirma sin prueba fehaciente en contra, que tiene domicilio la demandada y donde, también, se efectuaron pagos parciales por el mismo concepto: p. 98.
Pagarés. .
20. Corresponde a la justicia nacional en lo civil, y no a la comereial de la Capital Federal, conocer del juicio ordinario por cobro de una deuda de carácter civil, documentada en pagarés vencidos que no fueron protestados y euya firma desconoció el demandado. No se trata, en el caso, de negociación sobre papeles de comercio, sino de una acción fundada en la obligación civii presuntamente contraída: p. 96.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:899
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