Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:897 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

Principios generales, 1. La actuación judicial contradictoria de dos entidades estatales, para la tutela de los mismos intereses y derechos es, como principio, objetable: p. 189.

Conflictos entre jueces.

2. La sentencia dictada en juicio eriminal que, con motivo de la absolución de los querellados por usurpación, ordena restituirles la tenencia del inmueble, debe prevalecer sobre el pronunciamiento de la justicia civil que, en el interdieto de recobrar la posesión, dispuso que ésta fuera entregada n li querellante si, en el caso, la justicia penal absolvió, por apliención del art. 13 del respectivo código proresal, sobre la base de que no se había acreditado el 1 echo de que la querellante tuviese Ia efectiva posesión del inmueble, por lo «que nc pudo mediar despojo.

En tales condiciones la sentencia dictada en sede civil, que declaró probado lo contrario, importó inobservancia del art. 1101 del Código Civil, pues en ambos juieios se trataha de dilucidar la existencia de un mismo hevho: p. 274.

$. El conflicto suscitado entre dos resoluciones judiciales oe efectos provisionales —la que, como consecuencia de la prisión preventiva del procesado, coneedió al denunciante la tenencia parcial y provisional de un local, y la dietada por la justicia civil, que ordenó al segundo no innovar en la posesión— debe ser resuelta dando prevalencia a lo decidido en la eausa eriminal puesto que, en el caso, la medida dispuesta en sede penal se hallaba firme a la fechn en que fué decretada la providencia eautelar en el interdieto y se fundó, además, en cireunstancias distintas y anteriores a las que se invocaron en el interdicto. Ello, sin perjuicio de las aeciones civiles que puedan promover los terceristas: p. 365.

4. Debe resolverse dando preferencia a lo resuelto en sede penal el contlicto suscitado econ motivo de que la justicia eriminal, como consecuencia de la prisión preventiva dictada en un proceso por usurpación, dispuso restituir a la querellante, provisionalmente, en la cotenencia de un departamento, en tanto que la justicia civil, en el interáicto de retener la posesión promovido por el adquirente del departamento, ordenó no innovar respecto de la situación de éste. Ello, debido a que los hechos que dieron lugar a la querella fueron anteriores a la adquisición del dominio y a que el comprador ejerció ampliamente, en la enusa criminal, su derecho de defensa, sin cuestionar formalmente la competencia de la justicia del crimen para resolver al respecto; sin perjuieio de las acciones civiles que, en definitiva, pueda ejercer el propietario: p. 368.

5. En atención al principio atinente a la estabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas, no puede mantenerse la medida de no innovar decretada por el juez en lo eivil que conoce en el interdicto de retener y que se encuentra apelada, por la enal subsistiría la cotenencia del departamento por parte de los querellantes, dispuesta en el auto de prisión preventiva, cuando con anterioridad a aquella medida ha reenído sentencia definitiva en jurisdicción penal ordenando la desoenpación del departamento aludido y su entrega "en posesión" al querellado, a auien se absuelve. Ello, sin perjuicio de las acciones eiviles a que puedan tener dereeho los interesados: p. 775.

Cuestiones de competencia.

Tnhibitoria: planteamiento y trámito.

6. Si no media resolución del juez federal admitiendo la inhibitoria promovida ante él, es improcedente el pedido de remisión de los autos y suspensión del procedimiento que dicho magistrado formula al Consejo de Guerra Especial:

p. 89.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-897

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos