dientes, actas, resoluciones o documentos atinentes a esas declaraciones o manifestaciones, salvo expresa conformidad prestada por aquel euvos intereses pueden verse lesionados: p. 630,
IMPUESTO DE JUSTICIA.
1. La actuación judicial substanciada ante los Tribunales del Trabajo de la Capiíal no ha sido gravada con el impuesto de justicia, por lo que no es dable al Poder Judicial establecer, por vía de interpretación analógica, un tributo no incluído ni previsto explícitamente en la ley: p. 452.
IMPUESTO DE SELLOS.
Ver: Impuesto, 2.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Ver: Impuesto, 3; Recurso extraordinario, 172, :
IMPUESTOS NACIONALES.
Ver: Impuesto, 2.
IMPUESTOS PROVINCIALES,
Ver: Impuesto: 2, 3.
INCIDENTES,
Ver: Costas, 3; Jurisdicción y competencia, 53; Recurso de queja, 5; Recurso extraordinario, 142, 262, 6 INCOMPATIBILIDAD.
1. Debe interpretarse estrictamente la norma del art. 9? del decreto-ley 1285/58, en cuanto establece la incompatibilidad de a magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencin. No procede, así, por principio, extenderla a funciones distintas, nun cuando sen conexas con las docentes, como la de Vicedecano de una Facultad en una Universidad privada, respecto de cuyo desempeño por un Juez de Cámara Nacional —durante el lapso de tres años— no wedian, además, cireunstancias que anoricen a apartarse de tal eriterio interpretativo: p. 179.
INDEMNIZACIÓN.
Ver: Expropiación, 9, 16, 23, 26, 29; Recurso extraordinario, 61, 171, 217.
INEHIBITORIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 6, 7, 8; Recurso extraordinario, 144,
INJURIAS.
Ver: inmunidades, 1, 5; Jurisdicción y competencia, 30.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:888
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