Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:889 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...



INMUEBLES.
Ver: Expropiación, 5; Jurisdicción y competencia, 19; Recurso extraordinario, 92.

INMUNIDADES (:).
1. Las opiniones ealumniosas o injuriosas vertidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito, pero sí pueden comportar desorden de conducta en el ejercicio de la función, suseeptible de originar sanciones por el propio euer; > legislativo. En ellas debe verse el modo idóneo para contener posibles extral:

mitaciones, en resguardo del decoro de ese cuerpo, y para impedir que el honor de los partieulares sea impunemente vulnerado: p. 462.

2. -El carácter absoluto de la inmunidad establecida por el art. 60 de la Constitución Nacional es, en atención a su propia naturaleza, requisito inherente a su conereta eficacia. La atenuación de tal carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones no contenidas en la prohibición del art. 60, signifiesría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, si se pudiera distinguir entre opiniones lícitas o ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares: p. 462.

3, La disposición contenida en el art. 60 de la Constitución Nacional supone la irresponsabilidad penal de los legisladores relativamente a los actos que el preeepto contempla, eon excepción del supuesto previsto en el art. 29. La prohibición de acusar judicialmente rige, con pleno efeeto exonerador, en el caso de una querella por ealumnias con motivo de opiniones vertidas por un legislador en el desempeño de su función: p. 462.

4. En el sistema constitucional argentino, las previsiones del art. 60 de la Constitución, destinadas a garantizar la pete funcional de las Cámaras Legislativas, tienen una elevada significación. Asegurar su fiel observancia es deber inexcusable de los jueces, particularmente cuando se trata de opiniones emitidas por miembros de la minoría parlamentaria: p. 462.

5. Corresponde confirmar la senteneia que, fundada en lo dispuesto por el art.

60 de la Constitución Nacional, desestima la querella por injurias promovida contra un legislador, con motivo de las opiniones vertidas por éste en el ejercicio de la función legislativa: p. 473.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ver: Acumulación de beneficios, 1; Constitución Nacional, 18, 20, 42; Recurso de amparo, 4; Reeurso extraordinario, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 133.

INSTRUMENTOS.
Ver: Recurso extraordinario, 54.

INTERDICCION DE e).

1. En tanto no exista sentencia judicial que neredite, con valor de cosa juzgada, que los bienes afectados por la medida preeautoria que cuestiona la Comisión Liquidadora de bienes transferidos al Estado Nacional, no han sido producto de lo que la ley aerimina como sistemática expoliación del patrimonio nacional, debe da ver también! pecieación Macional. 6, 171 Merareo extraordinario, 41; 42, 252, 287, 258, 310; Recurso ordinario de apelación, 10.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-889

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos