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Fallos: 248:884 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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$. La previsibilidad a que se refiere la doctrina relativa a la eximente de fuerza mayor, no puede ser sino la previsibilidad dentro de una comunidad en que las normas jurídicas imperan o son aeatadas por la autoridad pública y no en un sistema que parta de la arbitrariedad tiránica : p. 591.

FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Ver: Amnistía, 1, 3.

Ls .

GOBIERNO DEFACTO. :
Ver: Recurso de amp.ro, 10,

GOBIERNO NACIONAL.
Ver: Provincias, 1.

GRATIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 8.

GRAVAMEN.
Ver: Recurso de amparo, 3; Recurso exirnordinario, 284, 317, H

HABEAS CORPUS.
Ver: Estado de sitio, 6; Recurso de amparo, 20,

HIPOTECA.
Ver: Recurso extraordinario, 104, 158,

HOMICIDIO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 29; Recurso extraordinario, 33, 71, 253.

HONORARIOS,
Ver: Constitución Nacional, 16, 38; Jurisdieción y competencia, 53; Ministerio público, 1; Recurso extraordinario, 34, 35, 119, 120, 121, 128, 198, 199, 246, 261, 262.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES ).
1. El arancel para abogados y procuradores no es aplicable en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas en él se tengan en cuenta a los efectos de las regulaciones a practicarse: p. 146. :

2. En juicios de expropiación, a los fines de la regulación de los honorarios 1) Ver también: Constitución Nacional, 23; Recurso extraordinario, 116, 118, 125, 127, 216, 225, 247, 263.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-884

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