$. La previsibilidad a que se refiere la doctrina relativa a la eximente de fuerza mayor, no puede ser sino la previsibilidad dentro de una comunidad en que las normas jurídicas imperan o son aeatadas por la autoridad pública y no en un sistema que parta de la arbitrariedad tiránica : p. 591.
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Ver: Amnistía, 1, 3.
Ls .
GOBIERNO DEFACTO. :
Ver: Recurso de amp.ro, 10,
GOBIERNO NACIONAL.
Ver: Provincias, 1.
GRATIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 8.
GRAVAMEN.
Ver: Recurso de amparo, 3; Recurso exirnordinario, 284, 317, H
HABEAS CORPUS.
Ver: Estado de sitio, 6; Recurso de amparo, 20,
HIPOTECA.
Ver: Recurso extraordinario, 104, 158,
HOMICIDIO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 29; Recurso extraordinario, 33, 71, 253.
HONORARIOS,
Ver: Constitución Nacional, 16, 38; Jurisdieción y competencia, 53; Ministerio público, 1; Recurso extraordinario, 34, 35, 119, 120, 121, 128, 198, 199, 246, 261, 262.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES ).
1. El arancel para abogados y procuradores no es aplicable en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas en él se tengan en cuenta a los efectos de las regulaciones a practicarse: p. 146. :
2. En juicios de expropiación, a los fines de la regulación de los honorarios 1) Ver también: Constitución Nacional, 23; Recurso extraordinario, 116, 118, 125, 127, 216, 225, 247, 263.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:884
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