26. Debe destacar=e, como elemento independiente de justipretio, el valor referente al posible aprovechamiento industrial de los terrenos expropiados cuando, encontrándose éstos destinados en la époea de la expropiación a tareas exelusivamente rurales, tal valor debía considerarse como meramente hipotético. Ello es así con más razón en el supuesto de que, como lo ha destacado la sentencia apelada, las empresas industriales que hasta ese momento se habían radicado sobre la costa lo habían hecho desde el Arroyo Ramallo hacia San Nicolás, y 0 hacia el Sur, donde se hallan los inmuebles expropiados: p. 634.
Mejoras.
27. Puesto que la exigencia de que la indemnización sen justa impone necesariamente la valuación de la cosa en el momento de la desposesión, corresponde confirmar la sentencia que, apartándose del dietamen del Tribunal de Tasaciones, fija el valor de las mejoras sobre la base del informe de un perito ingeniero eivil y de fundadas consideraciones acerea del alza en los precios de materiales y de mano de obra y del valor de los algarrobos, a la époen del desapropio: p. 288.
Otros daños.
28. El expropiante no está obligado a pagar el "mejor" valor que pudiera resultar de boletos de compraventa firmados por el demandado con anterioridad a la expropiación, a los que no se les ha reconocido efiencia —eomo índice del valor objetivo de la cosa—, en virtud de la mayor significación asignada por el Tribunal de Tasaciones a otros elementos de juicio: pues, en la medida que el primero exceda al segundo, habría un luero cesante no indemnizable: p. 146.
29. No habiéndose probado la producción, ni tampoco el monto, de los daños direetos cuya enusa se atribuye a la expropiación, no corresponde fijar suma alguna suplementaria a la que procede por la desposesión del inmueble y mejoras: p. 678.
Procedimiento.
Procedimiento judicial.
30. En el juicio de expropiación no corresponde considerar lo atinente a la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales: p. 678,
EXTRANJEROS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9.
P
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Ver: Jubilación y pensión, 6.
FACULTADES PRIVATIVAS. :
Ver: Corte Suprema, 7.
FALSIFICACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 39.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:882
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