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Fallos: 248:879 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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LuGar DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE Provincia de Buenos Aires Provincia de Salta Partido de Avellaneda: 539. a :

Partio de Eatoban Eeheveria: p. 6. Departamento de Anta: p. 678.

Partido de Tamallo y Ban Nicolás: p. Provincia de Santa To Partido de T st: p. 452. Ciudad de Rosario: p. 146, Provincia de Córdoba Provincia de Santiago del Estero Ciudad Capital: p. 817. Ciudad Capital: p. 288.

Indemnización, Determinación del valor real. e Generalidades, 1. No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en los casos de expropiación de inmuebles oeupados por terceros con derecho a ello: p. 139.

2. Es improcedente la pretensión de que la indemnización a fijarse en definitiva en el juicio expropiatorio deba ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo lugar el desapropio: p. 139.

$. Es improcedente la pretensión de que la indemnización a fijarse en definitiva, en el juicio expropiatorio, deba ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo lugar el desapropio: p. 146.

4. Si bien es cierto que la ley ha querido que sea ante el Tribunal de Tasaciones donde los interesados hagan valer principalmente sus razones y pruebas, excluyendo de esta manera la intervención de los peritos admitida con anterioridad a la ley 13.264, también lo es que los jueces pueden corregir la defectuosa apreciación en que hubiese ineurrido el organismo téenico respecto de los elementos de ¿juicio aportados por los litigantes, si concurren cireunstancias demostrativas de error manifiesto o de omisión irrazonable: p. 146.

5. No es objetable, como procedimiento para determinar el valor de una gran EstEnNo de Terrenos parir de le dere: de los preos obtenidos mu la venta de pequeños lotes veciños, aplicando luego los de reducción que correspondan. Este método, llamado "pasaje de lote a bloque", ha sido aceptado por la Jurisprudencia de la Corte en ausencia de otros elementos de juicio convincentes relacionados eon el valor del bien expropiado: p. 146.

6. El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, aunque medio disconformidad de los interesados o de uno de ellos, siempre que no existan eleMela de ¿Nido concretos y aptos para revelar «gún error u omisión de entidad suficiente: p.

7. Los jueces de la causa pueden apartarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones toda ves que, de acuerdo con las pruebas reunidas o las alegaciones de las partes, entiendan que aquél ha ineurrido en errores u omisiones manifiestos y susceptibles de influir en la justa y legal avaluación del bien. Tal es lo que ocurre cenando, sobre la base de consideraciones fundadas y razonables, la sentencia preseinde del justiprecio del Tribunal de Tasaciones y utiliza la estimación A E. de la exisrechazar el agravio atinente a que el desconocimiento tencia de un puerto natural en el inmueble expropiado ha gravitado decisivamente

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-879

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