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Fallos: 248:876 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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876 ESTADO DE SITIO
EMPRESA NACIONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA,
Ver: Recurso extraordinario, 258,
EMPRESAS DEL ESTADO.
Ver: Recurso extraordinario, 72, 303,
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Ver: Impuesto a los beneficios extraordinarios, 1.

ENTIDADES AUTARQUICAS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 1.

ERROR.
Ver: Constitución Nacional, 12; Daños y perjuicios, 2; Expropiación, 4, 23; Impuesto, 1; Impuesto a los beneficios extraordinarios, 1; Pago, 3, 4; Recurso extraordinario, 178, 190, 192, 211, 271, 318.

ESCRITURACION. :
Ver: Recurso extraordinario, 93, 213,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 24, 25; Provincias, 1.

ESTADO.
Ver: Constitución Nacional, 1; Estado de sitio, 8; Reeurso extraordinario, 41, 311.


ESTADO DE DERECHO.
Ver: Fuerza mayor, 2, 3.

ESTADO DE SITIO (').
1. Ratificados por el Presidente de la Nación, mediante los pertinentes deeretos, Jos actos ndminintrativos que Probibieren la eireieción de ma ablimalón por los servicios postales y dispusieron la elausura del loeal en donde las oficinas de redacción, carece de sustento actual el agravio fundado en que tales actos no emanaron del Presidente de la Nación: p. 529.

2. No es violatoria de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional la inmediata ejecutoriedad de las medidas de policía adoptadas durante la vigencia del estado de sitio, que impone su eumplimiento sin que los destinatarios de tales medidas se hallen facultados para ser oídos y argilir en favor de su derecho antes de que ellas se ejecuten: p. 529.

3. Suspendidas las garantías individuales en virtud de la vigencia del estado de sitio, los actos restrictivos o prohibitivos de que se agravia el recurrente, como violatorios de los arts. 14, 19, 20 y 32 de la Constitución Nacional, no representan sino el ejercicio válido del poder de policía, ejecutados en el caso con relación a 1) Ver también: Constitución Nacional, 1, 5; Recurso de amparo, 19.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-876

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