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Fallos: 248:877 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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organizaciones políticas o gremiales que fomentaban huelgas ilegales o constituían motivo de conmoción pública o de perturbación de la tranquilidad pública: p. 529.

4. Es improcedente la tacha de inconsiitucionalidad deducida contra la ley 14.785, que declaró el estado de sitio, fundada en que fué sancionada sin que se hallasen configuradas las excepcionales cireunstancias que justifieaban esa deelaración. Tales disposiciones legales, por su naturaleza, no son justiciables: p. 529.

5. La valoración de las cireunstancias determinadas del estado de sitio o su mantenimiento, así como el lugar o lugares de la República en que debe imperar, es faeultad exclusiva del Congreso o del Poder Ejecutivo, en su caso: p. 529.

6. Corresponde confirmar la sentencia denegatoria del hábeas corpus si los reeurrentes fueron detenidos por orden del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de asegurar la tranquilidad pública y de acuerdo con las facultades que le confiere el estado de sitio. Las privaciones de libertad de que se trata implican la ejecución de actos previstos y expresamente autorizados por el art. 23 de la Constitución Nacional; no constituyen una pena sino tan sólo el ejereicio de medidas de defensa transitorias, sujetas a la limitación de que deben cesar enando concluya el estado de sitio, o bien, en su' caso, si los interesados ejereen el derecho de opción previsto en el mismo precepto: p. 743.

7. - Se incurriría en extralimitación de las facultades judiciales si los magistrados, en los casos a ellos sometidos, ejercieran la potestad —que les está vedada— de apreciar las cireunstancias y motivos eoneretos que fundan cada una de las medidas adoptadas en virtud del estado de sitio, reservadas a la prudencia de los órganos políticos del Estado, conforme al deslinde de competencias establecido por la Constitución: p. 800.

8. Mientras rija la ley que declaró el estado de sitio, el derecho a la organización sindical libre y democrática puede ser sometido a restricciones más intensas que las que habitualmente autoriza el poder de policía. Esía facultad es reconocida a la autoridad administrativa para que le sea posible eumplir con el deber constitucional de defender las bases jurídicas del Estado democrático y el debido funcionamiento de sus órganos, resguardándolo contra los factores o actividades determinantes de la perturbación del orden: p. 800.

9. Entre los derechos que deben considerarse suspensos durante el estado de sitio figura el derecho a la organización sindical libre y demoerática, pues su ejereicio se encuentra elara y directamente relacionado con la situación de conmoción interior que se tuvo en vista al sancionar la ley 14.785: p. 800. ,

ESTADO MILITAR.
Ver: Pensiones militares, 1.

ESTADO NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 22.

ESTAFA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 36, 40, 41.


ESTATUTO DEL DOCENTE,
Ver: Recurso de amparo, 13.


ESTATUTO DEL PERIODISTA.
Ver: Recurso extraordinario, 245,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:877 
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