DETENCION DE PERSONAS.
Ver: Recurso extraordinario, 15.
DIARIOS.
Ver: Constitución Nacional, 25, 26, 29, 30, 31; Daños y perjuicios, 1; Estado de sitio, 1; Recurso extraordinario, 37, 35, 39, 216, 219.
DICTADURA.
Ver: Constitución Nacional, 1, 26, 27, 28; Fuerza mayor, 1, 2, 3; Recurso extraordinario, 219, 220, 223.
DIPLOMA.
Ver: Profesiones liberales, 2.
DIPLOMATICOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34; Lesiones, 1; Reeurso ordinario de apelación, 11; Sobreseimiento provisional, 1.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Ver: Impuesto a los réditos, 3, 4, 5, 6; Recurso extraordinario, 45, 46.
DIVISION DE LOS PODERES (').
1. La posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contraría el principio de división de los poderes. No es congruente con el sistema de gobierno adoptado por la Constitución reconocer a los tribunales de justicia la facultad de inquirir acerea de los motivos que determinan la actitud de los legisladores cuando actúan en calidad de tales: p. 462.
DIVORCIO.
Ver: Recurso extraordinario, 91, 102, 142, 159, 205, 242.
DOBLE INSTANCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 140, 229.
DOCENCIA.
Ver: Incompatibilidad, 1; Jubilación de empleados nacionales, 45" Superintendeneia, 11.
DOMICILIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 25, 43, 48, 49, 50; Recurso extraordinario, 143, 144, 276, 278.
DOMINIO. :
Ver: Recurso extraordinario, 10, 77, 92.
1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 47; Ley, 2; Recurso extraordinario, 112, 275.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:874
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