Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:875 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


EJECUCION DE SENTENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 35, 89, 130, 152, 333.

ELECCIONES.
Ver: Recurso extraordinario, 4.

ELECTRICIDAD,
Ver: Recurso de amparo, 1; Recurso extraordinario, 288.

EMBARGO PREVENTIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 262.

EMERGENCIA. .
Ver: Constitución Nacional, 40.

EMPLEADOS BANCARIOS. :
Ver: Recurso extraordinario, 14, 74, 75, 106, 238.

EMPLEADOS JUDICIALES (:).
AT TAL 18 del deeteder 005/8 Caedicic al Feder Taiidl designaci funcionarios y em organismos que desempeden tacones ¿Mas comoda Comirión de Constancia "de a: sai 0d 2 La disposición de la Acordada de la Corte Suprema del 7 de noviembre de 1955, ine. €), no tiene otro aleance que el de permitir el cómputo de la antigiiedad, a los efectos de las promociones de los agentes que fueron reineorporados con arreglo a esa Acordada.

En consecuencia, no corresponde hacer lugar al pedido de un seeretario de juzgado nacional, que solicita de la Corte se expida acerea de la antigiedad que, en las condiciones expuestas, entiende debe serle computada a los efectos de la bonificación dispuesta por la ley 15.017: p. 255.

EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Superintendencia, 1. :

EMPLEADOS PROVINCIALES. :
Ver: Recurso extraordinario, 255.

EMPLEADOS PUBLICOS.
Ver: Superintendencia, 11.

1) Ver mbida: Bonificación por antiguedad, 1: Justicia del trabajo, 1, 3, 3; Ley, 9;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-875

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 875 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos