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Fallos: 248:727 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 797 Y considerando:

Que según jurisprudencia de esta Corte, lo decidido respecto de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, en principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —Fallos: 234:27 ; 235:178 , 431, 728; 237:486 ; 238:

379, 488; 241:225 y otros—.

Que, por lo demás, toda vez que la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la homologación del acuerdo celebrado entre las partes respondió al voluntario sometimiento de éstas, el carácter de cosa juzgada atribuído por la sentencia apelada a dicha homologación no comporta agravio a los arts. 1 y 95 de la Constitución Nacional, ni configura la tacha de arbitrariedad (Doctrina de Fallos: 237:392 ; 241:203 y otros).

Por ello, se des :tima la queja.

BenNJAMÍN VinLeGas BasaviLBaso — AnrIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Penro Asenasturr — Ricarno CoLomBres — Estenan Inaz,
AMADO CHUGRI —svcesores— v. ANTONIO EDUARDO MALTAURO Y
Orno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, por fundamentos de hecho y de derecho común, decide que medió sublocación prohibida que autorice el desalojo, es ins"sceptible de revisión en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que se cireunscribe a puntos que no exceden las faeultades de apreciación de los hechos y de la interpretación de la ley propias del tribunal de la causa, no admite impugnación por arbitrariedad.


RAUL SANTAMARINA v. LIA NELLY BAFICO DE BARZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia hace al desalojo, haber quedado el contrato de

TA AT
y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

1) 19 de diciembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-727

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