DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 797 Y considerando:
Que según jurisprudencia de esta Corte, lo decidido respecto de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, en principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —Fallos: 234:27 ; 235:178 , 431, 728; 237:486 ; 238:
379, 488; 241:225 y otros—.
Que, por lo demás, toda vez que la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la homologación del acuerdo celebrado entre las partes respondió al voluntario sometimiento de éstas, el carácter de cosa juzgada atribuído por la sentencia apelada a dicha homologación no comporta agravio a los arts. 1 y 95 de la Constitución Nacional, ni configura la tacha de arbitrariedad (Doctrina de Fallos: 237:392 ; 241:203 y otros).
Por ello, se des :tima la queja.
BenNJAMÍN VinLeGas BasaviLBaso — AnrIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Penro Asenasturr — Ricarno CoLomBres — Estenan Inaz,
AMADO CHUGRI —svcesores— v. ANTONIO EDUARDO MALTAURO Y
Orno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que, por fundamentos de hecho y de derecho común, decide que medió sublocación prohibida que autorice el desalojo, es ins"sceptible de revisión en la instancia extraordinaria (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
El pronunciamiento que se cireunscribe a puntos que no exceden las faeultades de apreciación de los hechos y de la interpretación de la ley propias del tribunal de la causa, no admite impugnación por arbitrariedad.
RAUL SANTAMARINA v. LIA NELLY BAFICO DE BARZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia hace al desalojo, haber quedado el contrato de
TA AT
y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria.
1) 19 de diciembre.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:727
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