Y considerando:
Que la sentencia dictada a fs. 141/143 de los autos principales tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que bastan para sustentarla y que son irrevisibles en la instancia extraordinaria.
Que toda vez que dicho pronunciamiento se funda en que las recurrentes —socias de la inquilina principal— conocían la existencia y el contenido del contrato de locación, y que el desalojo es entonces procedente porque aquélla no hizo uso del derecho de opción establecido en dicho contrato —excluído de la prórroga legal— el agravio fundado en que el autor introdujo extemporáneamente en el juicio la causal de sub-locación prohibida —punto no contemplado por la sentencia— no sustenta el recurso extraordinario por ausencia de gravamen.
Que la sentencia tiene fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad, careciendo, lo decidido por ella, de relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas, Que con respecto a la alegada inconstitucionalidad del art, 40 de la ley 11.924, cabe agregar, a las consideraciones expuestas en el precedente dictamen del Señor Procurador General, que la cuestión ha sido resuelta por esta Corte en la causa "F. 231.
XIII; Fiore, Camilo e/ Szoes, Gustavo s/ desalojo", fallada con fecha 7 de octubre del corriente año, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos brevitatis causa. En tales condiciones, el planteamiento formulado en la queja resulta insubstancial para sustentar la apelación. E Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene- :
ral, se desestima la queja.
BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AnIstóBvLO D. Aráoz DE LAMADRID — Penro Aserastuny — Ricanno CoLomBrEs — EsTtEBaN IMaz.
JOSE SIMEK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, La sentencia que deniega la excepción al servicio militar solicitada por el recurrente, en virtud de considerar que la holgada situación «conómien en que se encuentra ci padre de aquél excluye la enusa! invoenda de "único sostén de padre impedido", tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:729
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