728 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No prorede el recurso extraordinario fundado en que la introducción extemporánea por el actor de la enusal de sublocación prohibida viola la garantía constitucional de la defensa en juicio si la sentencia apelada, sin considerar el punto y con base en que las recurrentes, socias de la inquilina principal, conocían la existencia y el contenido del contrato de locación, declara procedente el desalojo porque aquélla no hizo uso del derecho de opción establecido en dicho contrato, lo cual determinó su exclusión de la prórroga legal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15, La cuestión atinente a que el art. 40 de la ley 11.924 (moditieado por el art, 26 del decreto-ley 23,395/56) es violatorio de la garantía de la de'ensa en juicio, cuando existe jurisprudencia de la Corte que la rechaza, resulta insubstancial para sustentar la apelación extraordinaria.
DICTAMEN ¡1 1. Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado decide cuestiones de hecho y de derecho común y procesal pur razones de igual naturaleza suficientes para sustentarlo, con las que no guarda relación inmediata ni directa la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
Respecto de la impugnación del art. 40 de la ley 11,924 estimo que en la especie no cabe pronunciamiento de V. E. pues el mismo revestiría el carácter de una declaración abstracta. En efecto: la sentencia niega a las apelantes derecho a la locación y en tales condiciones no cabe decidir sí, en el supuesto contrario, sería inconstitucional que las pretensiones derivadas de tal derecho deban intentarse por juicio separado y no por vía de reconvención.
Pienso, por lo tanto, que el remedio federal es improcédente y que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1960, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre da 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rosa Electa Logia y Catalina Filomena Cimalando en la causa Santamarina Raúl e/ Barzi, Lía Nelly Bafico de", para úccidir sobre su procedencia,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:728
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