BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
La deelaració. por el tribunal apelado de existir cosa juzgada respecto a la ineompetencia de In justicia federal, con asiento en una provincia, para conocer en la causa, siempre que no medie arbitrariedad ni se encuentren cuestionados derechos reconocidos por una sentencia de la Corte, es irrevisible en la instancia extraordinaria.
DENEGACION DE JUSTICIA. :
No existe denegación de justicia enando el tribunal requerido resuelve lo que estima pertinente a las circunstancias del caso. Tal ocurre con la decisión apelada que, en razón de existir cosa juzguda respecto del punto objeto del promnciamiento, hace Iugur a la excepción de incompetencia de la justicia federal, con asiento en una provincia, para conocer en el juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, La declaración de incompetencia de un tribunal federal con asiento cu una provincia, en un juicio promovido contra ésta por el Banco Hipotecario Nacional, fundada en que la causa corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, uo importa resolución contraria a privilegio o derecho federal bastante para sustentar la apelación extraordinaria.
DicramEs DEL ProcunaDOr GENERAL Supr.ma Corte:
De la diligencia obrante a fs. 145 vta. del principal, y de las mismas manifestaciones del recurrente (fs. 5 de estos autos) resulta que la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario fué realizada el 6 de mayo del corriente año.
Por ello, y en atención a la fecha (9 de junio) en que fué presentada la queja (cargo de fs. 7) ésta ha sido intentada fuera del término previsto en el art. 231 de la ley 50. Corresponde, pues, desestimarla. Buenos Aires, 14 de agosto de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Banco Hipotecario Nacional c./ Córdoba, la Provincia", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:225
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