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Fallos: 248:606 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía pertinente para la solución de nulidades procesales. :


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENFRAL
Suprema Corte: :

Lo manifestado en el escrito que encabeza este expediente constituye una reiteración de las defensas que su firmante articu16 a fs. 19 de los autos principales, en oportunidad de solicitar la nulidad de las actuaciones posteriores a la providencia que obra a fs. 8 vta. de los mismos.

Dicha petición fué oportunamente considerada por el juez de la causa quien, sobre la base de la interpretación de disposiciones de carácter procesal, resolvió finalmente no admitirla (v.

fs. 36); y este pronunciamiento, si bien fué recurrido por el interesrdo, no pudo ser materia de examen en la alzada debido a que el apelante no expresó agravios dentro del término legal v. fs. 44).

De este modo, entonces, si la cuestión de nulidad planteada en el principal ha venido a quedar definitivamente resuelta con el fallo de primera instancia, ello es consecuencia de una omisión del propio presentante de fs. 1; y esta exposición ante V. E., que en definitiva equivale a perseguir la revisión de una sentencia firme por medio de un procedimiento no autorizado pur la ley, a mi juicio solo traduce el propósito de aquél de corregir los efectos de una negligencia que le es imputable.

Estimo, por lo tanto, que corresponde no hacer lugar a lo solicitado. Buenos Aires, 11 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Francisco y otros c/ Ezequiel P.

Paz y otra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General la denegatoria de la nulidad pedida por auto de fs. 36 del principal está firme.

Que la nulidad solicitada directamente ante esta Corte, en el memorial de fs. 1, es improcedente, no sólo por la circunstancia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-606

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