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Fallos: 248:608 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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sos TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con fundamento en lo que dispone el art. 100 de la ley 11.683 la Dirección General Impositiva solicita se revoque la decisión del a quo por la que se dispone que la citada repartición informe sobre los trabajos realizados ante ella por el actor en representación del demandado, al que se le reclama en este juicio honorarios que incluyen tales trabajos.

En mi opinión el secreto con el que la ley protege las declaraciones juradas, manifestaciones, e informes suministrados a la Dirección, no se extiende a supuestos como el que motiva este pedido que versa sobre gestiones realizadas por el actor en beneficio del demandado.

Comparto pues el criterio del a quo y pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Bruno, Pablo c/ Martínez, Félix Emilio su testamentaría) s/ cobro de pesos".

Considerando :

1) Que, a pedido de la parte actora, el juez de primera instancia dispuso librar oficio a la Dirección General Impositiva fs. 5 vta.) a fin de que remitiese al juzgado "el expediente administrativo caratulado "Pablo Bruno, representante del Sr. Félix Emilio Martínez, recurso de repetición. Ganancias Eventuales" y que fué presentado a esa Dirección el 28 de diciembre de 1953, en el que se reclama la devolución de la suma de mén. 766.337,39 abonada en concepto de ganancias eventuales por la operación de expropiación de tierras en Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires".

2") Que la mencionada repartición contestó el oficio poniendo en conocimiento del juez que ""el secreto que impone guardar el art. 100 de la ley 11.683 (t.o. en 1956)" le impedía proporcionar la información requerida (fs. 25). Con motivo de ello, la parte actora modificó los términos de su petición —mediante escrito de fs. 59—, solicitando, esta vez, la remisión de nuevo oficio a la Dirección General Impositiva para que ésta, "teniendo a la vista el mencionado expediente", certificara las actuaciones del actor "cn su calidad de representante del Señor Félix Emilio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-608

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