FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Procurador Fiscal s/ solicita disolución y cancelación de la personería electoral del Partido Comunista (Provincia de Buenos Aires)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que en la causa "Partido Socialista —Federación Socialista Bonaerense—"? (Fallos: 243:37 ), esta Corte declaró que la procedencia del recurso extraordinario, tratándose de cuestiones relativas a la compeiencia —incluso en lo atinente a la personería de los partidos políticos—, exige que medie resolución contraria al fuero o jurisdicción federal, conforme a las previsiones del art. 14 de la ley 48. Tal doctrina, por lo demás, no importa, en sustancia, sino aplicación de reiterada jurisprudencia conforme a la cual la decisión que atrib.ye competencia a un tribunal federal en vez de otro, no constituye privación del fuero y no da lugar, por consiguiente, a recurso extraordinario con fundamento en la decisión contraria a un derecho o privilegio basado en norma federal (Fallos: 181:137 ; 193:175 y otros).
2?) Que, toda vez que no se da en el presente caso otra circunstancia fundamental para la solución a acordar, el pronuncinmiento debe seguir los principios de la jurisprudencia indicada. En efecto, tanto en el expediente sub tudice como en los demás similares que se encuentran a estudio de esta Corte, las sentencias de las respectivas Cámaras Federales han declarado la incompetencia de los tribunales federales de distrito y admitido la de los jueces federales con asiento en la Capital Federal.
3") Que, por otra parte, desaparece así la posibilidad de resoluciones contradictorias respecto de una cuestión que debe reconocer, tratándose —como en el caso— de partidos políticos con actuación en toda la Nación, solución única tanto en lo atinente a la competencia como a los problemas que plantea el fondo del litigio. Ello, porque conforme a lo resuelto y a las condiciones actuales de las causas referidas, no hay riesgo de insolubles con:
tradicciones y eventualmente de definitiva perturbación en la defensa institucional y partidaria, susceptible de justificar la intervención de esta Corte con fundamento en lo dispuesto en el inc. 7? del art. 24 del decreto-ley 1285/58. Todo lo cual hace también inaplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte en matoria de privación de justicia (Fallos: 246:87 y los alif citados). :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:519
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