Que, por consiguiente, y en atención al estado actual de los procedimientos corresponde el rechazo de la queja.Por ello, se desestima la queja de fs. 7/9.
BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBuLoO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero (según su voto) — JuLio OYHANARTE — Penro Anenastury — RicarDO CoLomBres — EstEBax IMaz, Voro DeL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boceeno Considerando:
1) Que el Sr. Procurador Fiscal Federal de La Plata se presentó ante el Sr. Juez Electoral del Distrito de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la disolución y cancelación de la personería electoral del Partido Comunista Argentino, domiciliado en la calle 12 n? 1073, de La Plata, en cumplimiento a lo dispuesto por cl decreto del Gobierno Nacional n? 11.751, del 22 de setiembre de 1959. En su escrito inicial hizo alusión a la historia de la acción comunista en el país, citando ejemplos de su actividad ilícita, así como también se refirió a diversos antecedentes jurisprudenciales que denegaron personería al Partido Comunista y a antecedentes extranjeros acerca de su represión.
Fundó el derecho que le asiste en los arts. 1° al 20, 22, 29, 31 y 33 y correlativos de la Constitución Nacional y en el decreto-ley 19.044/56 (arts. 19, 3", ines. a) y e), y 6", incs. a) y c). Finalmen:
te, hizo reserva del caso federal (fs 6/24 de los autos principales).
2") Que, en primera instancia, se resolvió que el Juzgado Electoral de la Provincia de Buenos Aires carece de competencia para entender en las presentes actuaciones (fs. 37/38).
3") Que, apelado este pronunciamiento por la actora, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata lo confirmó en cuanto había sido materia de recurso (fs. 43).
4) Que, contra la sentencia de segunda instancia, interpuso la actora recurso ordinario de apelación ante esta Corte, y "asimismo y eventualmente", el recurso extraordinario del art.
14, ley 48 (fs. 47/49).
5) Que la Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso ordinario por no revestir la sentencia apelada el carácter de definitiva, en los términos y modalidades previstos en el art.
24, inc. 69, del decreto-ley 1285/38. Por su parte, el recurso extraordinario interpuesto fué también desestimado fundándose en Fallos: 237:386 ; 238:283 (fs. 50).
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:520
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-520¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
