Vignola. Transcurridos más de tres años de casi absoluta pasividad por parte de dicho juzgado, a pesar de los numerosos pedidos de la víctima —quien asumió el carácter de querellante— el sucesor de Vignola, Carlos A. Gentile, se declaró incompetente para entender en la causa a fs. 107, pasando ésta al Juzgado Nacional en lo Penal de Instrucción n? 7 (fs. 112).
En ese juzgado, desde setiembre de 1955, se prestó al sumario la atención debida, decretándose la prisión preventiva de varios funcionarios policiales (fs. 185, 227 vta., 246 y 345). Avanzadas sus diligencias, pasó (fs. 366), por aplicación del art, 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al Juzgado de Tnstrucción n? 1 (Menores), a cargo del doctor González Bonorino, quien también le imprimió adecuado trámite. Luego desprendióse aquél de la causa que arrastraba a estos autos, por lo cual el 16 de mayo de 1957 los remitió otra vez al Juzgado n" 7 (fs. 392), que se declaró incompetente (fs. 392 vta.), decidiendo el superior el conflicto en el sentido de la competencia del Juzgado de Mavores (fs. 398), que de inmediato, aplicando el art. 40 citado, pasó el sumario al Juzgado de Instrucción n? 10 (fs. 399).
El titular de éste se declaró incompetente a fs. 403, por considerar al asunto de competencia federal.
El juez federal devolvió la causa por estimarse, a su turno, incompetente (fs. 404), sin que el juez de Instrucción insistiera en lo decidido. Las razones en que ambos jueces basaron sus resoluciones fueron, por parte del de instrucción, la circunstancia de haber sido denunciados como partícipes funcionarios nacionales cuyas atribuciones trascendían el ámbito de la Capital, y por parte del federal, justamente que dichos funcionarios tuvieron simplemente el carácter de denunciados, y no de procesados.
A fs. 450 el juez de instrucción decreta el procesamiento de aquéllos, y a fs. 451 se declara incompetente por revestir ya tales funcionarios la calidad de procesados.
Enviado el sumario al Juzgado en lo Criminal y Correecional Federal ? 2, su titular advierte que ha conocido primeramente de la denuncia el n? 1, y a él lo remite, declarándose competente el magistrado a cargo de éste a fs. 456. Sin embargo, a fs. 489 se declara incompetente y eleva los autos a V. E.
La gravedad de los hechos objeto del sumario, la excesiva duración de éste, tanto como la circunstancia de que su trámite se haya visto casi imposibilitado desde mayo de 1957 por las varias cuestiones de competencia promovidas, son razones que me llevan a pensar que no es del caso tomar en cuenta las defi- í ciencias formales que con un criterio riguroso pudieran observarse en el complejo planteo de la cuestión, procediendo, pues, decidir sobre el fondo de ella.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:524
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