las leyes comunes, no tachadas de inconstitucionales, fijar las indemnizaciones previstas en el derecho laboral.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En oportunidad de plantear el caso federal (ver punto III del escrito de contestación de la demanda de fs, 59) el hoy apelante expresa que considera que todo fallo que establezca el monto de una indemnización por antigiiedad sobrepasando el tope de mil pesos por año de servicios —de acuerdo, dice, con la jurisprudencia constante de los tribunales— vulnera el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional, en razón de que la empresa que representa ha calculado sus reservas contables únicamente sobre dicha base.
En tales condiciones, me parece elaro que la cuestión federal articulada entonces no ha sido planteada correctamente, toda vez que no se trataría sino de la interpretación judicial de disposiciones de derecho común —como sin duda lo son tanto la ley 11.729 como el decreto-ley 33.302/45— lo que es propio de los jueces de la causa y ajeno a la intervención de V. E. por la vía del recurso extraordinario.
En lo que se refiere al perjuicio patrimonial que eventualmente pueda sufrir la demandada al ser condenada a pagar las indemnizaciones en la forma en que lo hace la sentencia recurrida, sobre la base de determinados cálculos de reservas financieras que no se ajusten a lo resuelto en autos, va de suyo que no configura cuestión alguna de carácter federal que deba ser considerada por la Corte Suprema.
En consecuencia, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente, y correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs. 87. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lasrano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.
Vistos los autos: "Jacob de Arce, Rosa Carolina e/ TricoFrancia S. A. s/ despido", Considerando:
Que, al fundar el recurso extraordinario, la demandada sostuvo que el fallo impugnado, en tanto interpreta que el monto de la indemnización por antigiiedad puede superar los mgn, 1.000.—
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:42
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