hacen lugar a la petición de que se promvava una contienda de aquella naturaleza (Fallos: 242:420 , sus citas, y otros posteriores).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 118.
BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnrIStóBuLO D. Aráoz DE LAMaprIp — Luis María Borrt Bocorro — JuLIO OYHANARTE,
S. A. CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA v. PROVINCIA
DE MENDOZA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que declara la inconstitucionalidad del deereto-ley provineial 1020/58, fundada en razones de hecho y de derecho local. No importa que la causa se haya decidido por una razón no invocada por las partes, oídas con amplitud en el caso, desde que ello sólo signifiea el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho y no constituye, por lo tanto, violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es materia ajena a la garantía constitucional de la defensa en juicio el error en que pueda haber incurrido la Suprema Corte de Mendoza al valorar el informe expedido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Teenológicns de esa Provincia, en apoyo de la sentencia en que declara la inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 1020/58.
DICTAMEN DEL PuocURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado decide una cuestión de derecho público local, y se funda en razones de igual naturaleza que son irrevisibles en la instancia de excepción.
Por ello, y sin entrar en más consideraciones, el recurso extraordinario intentado no procede y ha sido mal acordado.
Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 8 de julio de 1960.-- Ramón Lascano.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:46
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