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Fallos: 248:41 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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5) Que, según se desprende de su propio texto, la disposición transerita posce evidente aleance general y comprende situaciones de la naturaleza de la debatida en la presente cansa.

6) Que, en efecto, para que rija la norma sobre la que versa el recurso, es suficiente que el beneficio de cuya acumulación se trata provenga de organismos —nacional, en el caso— "que no sean dirigidos o administrados por el Instituto", condición, ésta, que indudablemente corresponde asignar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La pretendida exigencia de que, además, es preciso que el organismo otorgante se halle incorporado al sistema de reciprocidad establecido por el deereto-ley 9316/46, carece de fundamento normativo y no puede ser inferida de la ley cuestionada, cuyo texto, inequívoco, no la consiente, 7) Que, por lo demás, el argumento de que la no aceptación de esa exigencia puede conducir a extremos inconvenientes o reñidos con la equidad, si fuera exacto, aun cenando pudiera fundar un juicio desfavorable al precepto sub eramine 0 revelar su desacierto, de ningún modo antorizaría a desvirtuarlo por vía interpretativa. Y ello por cuanto los jueces no pueden dejar de aplicar una norma positiva enyo texto es claro y preciso por la consideración de pretendidos perjuicios que se supone pueden resultar de su ejecución (doctrina de Fallos: S: 393; 200:165 y otros).

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Proeurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 48/49, DeNJaMÍN Viriecas BasaviLnaso — Avistónrro D, Aríoz DE LaMADRID — Penro Averastuny — Ricarno Cor.oMBRES, ROSA CAROLINA JACOB pr ARCE v. S. A. TRICO-FRANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de la ley 11.729 y del deereto-ley 33.302/45, con arreglo a la cual la indemnización por antigiiedad puede exceder de los m$n. 1.000 por año de servicios, es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

KCURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17, La garantía de la propiedad no sustenta el recurso extraordinario contra sentencias que, fundadas en razones de hecho y procesales y ajustándose a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-41

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