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Fallos: 248:371 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Capano, Clara Ruiz de s/ querella por asurpación y hurto a Eulogio Tomás Mirol"°, Considerando :

1) Que a fs. 164/166 de estos autos, y como consecuencia de la prisión preventiva decretada a Eulogio Tomás Mirol, el juez de primera instancia dispuse, con carácter provisorio, y "hasta tanto se resuelva en forma definitiva esta causa" restituir a la querellante Clara Ruiz de Capano el derecho a la tenencia sobre el departamento de la calle Rosetti 1634, piso 2?, n? 10.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó aquella resolución a fs. 201, con la salvedad de que la restitución del citado departamento debía disponerse sin perjuicio de la "cotenencia"" que ejercía el quereilado, o su sucesor.

29) Que según resulta de los autos agregados por cuerda, el Sr. Vicente Agustín Lapponi, invocando su carácter de "propietario, poseedor y tenedor exclusivo" del departamento mencionado en el considerando anterior, y que adquiera, según manifestó, del querellado Mirol (ver fs. 7/8 de los autos "Lapponi, Vicente A. c/ Ruiz de Capano, Clara s/ interdicto de retener), se presentó ante la justicia civil promoviendo un interdicto de retener la posesión contra la Sra. de Capano, que fundó en la turbación en su derecho que supone la medida adoptada en él proceso penal.

3°) Que el mencionado Sr. Lapponi pidió asimismo se dispusiese la medida de no innovar con respecto al departamento cuestionado, a la que el juez en lo civil proveyó de conformidad, oficiando al juez instructor a fin de que suspendiese el cumplimiento de la resolución que ordena restituir a la querellante la tenencia del departamento o su cotenencia con el peticionante fs. 9/10 de los citados autos).

4") Que mediante oficio corriente a fs. 15 del juicio de interdicto, el juez instructor contestó a aquel requerimiento haciendo saber la imposibilidad de acceder al mismo en razón de haber sido ordenada la medida respectiva como consecuencia del auto de prisión preventiva dictado contra el procesado Mirol. Frente a la insistencia formulada por eVjuez en lo civil en mantener la medida cautelar oportunamente dispuesta (fs. 17 del juicio de interdicto), el juez instructor resolvió elevar los antos a esta Corte a los fines del art, 24, ine, 79, del decreto-ley 1285/38.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-371

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