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Fallos: 248:369 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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denegado aquel tribunal el recurso extraordinario que, contra el referido pronunciamiento de fs. 201, intentó a fs. 204.

En su resolución de entonces V. E. reseñó aquellos antecedentes y puso así de manifiesto que el citado Lapponi, adquirente del departamento que la querellante Clara Ruiz de Capano compartiera con el imputado Eulogio T. Mirol, había apelado la resolución de primera instancia obrante a fs. 166 en cuanto la misma ordenaba restituir a aquélla el derecho a la tenencia sobre el inmueble en cuestión; que, concedido a fs. 173 vta. ese recurso, el apelante había intervenido en el trámite ante la alzada; y, asimismo, que la Cámara había resuelto, en lo pertinente, mantener "...la restitución a la accionante del derecho a la tenencia sobre el departamento motivo de este expediente, por ser esta medida una consecuencia lógica de la prisión preventiva deeretada y por no haber podido trasmitir el prevenido un derecho mejor y más extenso que el que gozaba (art. 3270 del Código Civil), pero esa restitución debe disponerse sin perjuicio de la cotenencia que ejercía éste, o su sucesor, por cuanto no aparece claro que fuese exclusivo de aquélla. ..".

Luego de dictado este fallo de fs. 201 y de haber denegado la Cámara en lo Criminal y Correccional el remedio federal al que más arriba he eludido, y hallándose a consideración de V. E.

el recurso de hecho que también he mencionado y que el Tribunal finalmente desestimó, el señor Lapponi inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 21 de esta ciudad el interdicto de retener de que da cuenta el expediente n? 33.341 que corre agregado, en el cual ese juzgado resolvió, a fs. 10 vta., "...decretar la medida cautelar de no innovar en el estado actual en el departamento de la calle Rosetti 1634, departamento 10, piso 2", oficiándose a este efecto al señor Juez de Instrucción Dr. Kent, secretaría del Dr. Rocha Degreff, a fin de que se sirva disponer la suspensión de la resolución que ordena restituir a la señora Clara Ruiz de Capano la tenencia del expresado departamento o su cotenencia con el recurrente don Vicente Agustín Lapponi...".

A raíz de esta decisión de la justicia nacional en lo civil, que contradice lo oportunamente resuelto sobre el punto en sede penal, existe planteado en el presente caso un conflicto entre jueces similar al que motivara mi dictamen de fecha 17 de diciembre de 1959, en los autos "Laniado, Isaac s/ tercería"" (expediente €. 789, L. XIII). Por ello, y como entonces lo sostuviera, estimo que la situación aquí configurada torna procedente la intervención de esa Corte por vía de lo que dispone el art. 24, ine, 7, del decreto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo de la cuestión, reitero ¡o que expresara

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-369

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