DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A menos que se pierda de vista la finalidad perseguida por el art. 23 de la Constitución Nacional, no creo que al derecho de opción de salir fuera del territorio argentino que la cláusula mencionada acuerda a las personas arrestadas por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio, se le pueda asignar un aleance que implique desmedro de las atribuciones que, para — conjurar dicha situación de emergencia, el mismo texto constitucional reconoce a aquella autoridad.
En este orden de ideas, entiendo que si el Presidente de la Nación ha sido facultado para arrestar a las persmnas, y para mantenerlas en tal situación durante todo el tiempo le vigencia del estado de sitio, la opción referida sólo armoni:. irá con esa facultad en tanto y en cuanto quien la formule quede por este sólo hecho comprometido, o a permanecer fuera de los límites del país mientras continúe rigiendo aquella extrema medida de gobierno y el Poder Ejecutivo no haya dejado sin efecto la orden de detención, o bien, en caso de necesario regreso encontrándose vigentes ambas, a. no reingresar en el territorio de la Nación sin conocimiento de aquél. a Pretender lo contrario, es decir, considerar que la opción del art. 23 no impone otra cosa que el mero cruce de la frontera, implicaría admitir, como lo hace el tribunal apelado, que no incurre en violación alguna quien, habiendo hecho abandono del país en ejercicio de aquel derecho, vuelve a, él mediando las mismas circunstancias que determinaron su salida, sin ponerse de inmediato a disposición de la autoridad administrativa, Y esta conclusión, a su vez, obligaría a considerar procedente una segunda opción que el interesado opusiera a un nuevo arresto, y de igual manera a las sucesivas que ejerciera en cada oportunidad que decidiera su retorno a la República.
Considerada de aquel modo la cuestión, en efecto, no se percibe cómo podría limitarse el número de opciones y, por consiguiente, de regresos. Pero lo que sí se advierte sin dificultad es que, en tal caso, una persona cuya libertad de locomoción dentro del país nodría agravar, a juicio de la autoridad competente, el estado de conmoción interior determinante de la declaración del estado de sitio, contaría regularmente con la posibilidad de trasladarse de un lado a otro del territorio sin restricciones de ninguna especie, y por la más o menos prolongados según el tiempo que llevara 0. una nueva detención, con clara burla de las facultades que, para aquella situación de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:592
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