emergencia, le han sido reconocidas al Poder Ejecutivo por el mismo texto constitucional sub examine, Con arreglo a lo que llevo expresado entiendo que es ajena a la cuestión en estudio la circunstancia de que el reingreso clandestino al país del beneficiario de este recurso de hábeas corpus, no pueda considerarse delito del derecho criminal. De lo que aquí se trata, es de la violación por aquél de un compromiso que debe entenderse ínsito en la opción que oportunamente formuló ya que, de otra manera, esta última habría sido incongruente con las facultades ejercidas por el Poder Ejecutivo en ocasión de proceder a su primer arresto, las cuales, como la opción misma, nacen de lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional; compromiso aquél que, por su propia naturaleza, requiere que sea lealmente observado, y cuyo desconocimiento hacer perder, a quien de ello es responsable, el derecho de exigir a la referida autoridad su renovación.
A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 7 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.
Vistos los autos: "Balbi de Vicente, Rosa 8/ su recurso de hábeas corpus en favor de Pablo Vicente", j Considerando:
1 Que, habiéndose dispuesto y efectivizado el arresto de Pablo Vicente para "asegurar la tranquilidad pública" y en ejercicio de las favultades que al Presidente de la Nación atribuye el estado de sitio (decreto 1828/60 cuya copia autenticada obra a fs. 13), la madre del prevenido promovió "recurso de amparo".
Fundó sus pretensiones en la circunstancia de haberse ejercido derecho de opción para salir del territorio argentino, con fecha 19 de febrero de 1960, sin que el Poder Ejecutivo acogiera la petición formulada, no obstante lo preceptuado por el art. 23 de la Constitución Nacional (fs. 15/17).
2 Que, rechazadas las pretensiones de la actora por el juez de primera instancia (fs. 26/28) e interpuesto el pertinente recurso de apelación, la Cámara a quo revocó el pronunciamiento denegatorio y dispuso librar oficio al Ministro del Interior "a fin de que dentro del término de cinco días se haga lugar al derecho ejercido por Pablo Vicente para salir del territorio argentino 0, en su defecto, se disponga su inmediata libertad" (fs.
57/60).
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:593
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