y hacer caso omiso de la requisitoria del Fiseal de Cámara, que pidió confirmación del fallo de primera instancia— no aparece vineulado a ninguna garantía constitucional en el escrito de interposición del recurso. Pues ni la invocación de que "se ha violado el texto del C. Penal, incorporado por ley a la Ley Fundamental", ni la afirmación de que "El fallo ha olvidado el art. 13 del código de prtos." ni la mención del art. 16 de la ley 48, constituyen cuestiones federales aptas para autorizar a la Corte el conocimiento de la eausa en instancia extraordinaria.
DICTAMEN DET. Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El señor Fiscal de Cámara solicitó, a fs. 133, la confirmación de la sentencia dictada en 1? Instancia, En consecuencia, por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 237:198 y 497, la resolución apelada, al agravar la pena que había sido impuesta por el fallo de fs. 125, debe considerarse violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, Corresponde, por tanto, revocarla en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 13 de junio de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Vistos los autos: "Ramaglio, Héctor Oscar s/ robo y hurto reiterado en concurso real", Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 146/148 y concedido a fs, 149 es, en atención a los términos del escrito respectivo, insuficiente para fundar la apelación. En efecto: el capítulo TIT de dicho escrito hace referencia a una supuesta viola ción de las cláusulas contenidas en el art. 18 de la Constitución —derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; abolición de tormentos; condiciones que deberán reunir las cárceles de Ja Nación— con relación a la nulidad alegada de los fallos de primera y segunda instancias. Basta observar que ninguna cuestión federal se planteó ni mantuvo al resperto durante el trámite de la causa, no obstante Jas oportunidades que la defensa tuvo para hacerlo (fs. 93/98, 135/136) para llegar 2 la conclusión de que se trata de una reflexión tardía.
Que el agravio expresado en el capítulo IV del escrito de fs.
146/148 —modificar la calificación de los hechos aceptada. por el Ministerio Público y hacer caso omiso de la requisitoria del Fiscal de Cámara, que pidió confirmación del fallo de primera
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:300
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