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Fallos: 247:304 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que no obstante reconocer ello, el suscripto conceptúa coincidentemente con el Sr. Fiscal —fs. 49/51— que es a este Tribunal a quien compete entender en las presentes actuaciones.

Que ello es así por enanto según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, escapa a la jurisdieción eastrense los actos de servicios realizados por personas extrañas a las fuerzas armadas, o sea aquéllos que ordinariamente corresponden a funciones civiles y no a los inherentes al servicio militar —Fallos: 210:775 ; 200:237 y resoluciones que se citan en los fallos mencionados—.

Que evidentemente el transporte comercial de pasajeros es una labor ordiaariamente civil y que excepcionalmente la realizan neronaves militares, Que en tal virtud, de conformidad a lo precedentemente señalado, lo preceptuado por el art. 183 del Código de Acronántica y al ilustrado dictamen del Sr. Procurador Fiseal de fs, 49/51, Resuelvo : L Declarar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones en cuanto al aspecto delictual que pudiera survir de la presente instrueción, sin perjuicio de la competencia que en otro orden incumba a lu Secretaría de Aeronáutica. — Gaspar R, Bonastre, INFORME DE La DIRECCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS DEL Estano Señor Juez de Instrueción Militar n° 3.

Cumplimentando lo solicitado a fs. 1, informo al Sr. Juez:

1°) El personal militar de la Fuerza Aérea Argentina que opera los aviones militares con que se atienden los servicios de LADE, no tiene ninguna relación de dependencia con esta Empresa.

2) La Aeronántica Militar, mediante el empleo de personal y material propios, atiende los aspectos técnico, operativo y logístico de los servicios LADE, simultáneamente con el cumplimiento de sus fines específicos, v. g. entrenamiento tel personal en ejecución de temas de navegación y transporte.

5) La Empresa LADE, con domicilio en la enlle Corrientes 454 de esta Capital, depende de S. E. el Sr, Secretario de Aeronáutica en sus aspectos comercial-administrativos, que le son propios.

4") Los miembros militares de la tripulación del avión V.V. T-5, se encontraban en cumplimiento de una orden del servicio emanada del Jefe del Grupo de Transporte, en oportunidad del accidente ocurrido el día 28 de junio de 1956, orden, que por su mistos naturaleza es desconocida por esta Empresa. Para me jor ilustración del Sr, Juez, hágole saber que los miembros militares del avión de referencia no desempeñaban ninguna función comercial para esta Emprest.

estando reservado el auxiliar de a bordo, Alberto Algamise, empleado civil de LADE, todo lo referente n la atención de los pasajeros que vinjakan en el mismo. — Akim Viti,
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MILITAR
El Palomar, 8 de febrero de 1960.

Visto:

El presente sumario en el cual consta que el Sr. Juez Federal de la Cindad de Kesistencia, Dr. Gaspar R. Bonastre, Secretaría Dr. Juan Carlos Corbo, en el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-304

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