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Fallos: 247:301 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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instancia no aparece vinculado a ninguna garantía constitucional en el ya referido escrito de interposición del recurso, Pues ni la invocación de que "se ha violado el texto del €. Penal, incorporado por ley a la Ley Fundamental" (fs. 147 vta.), ni la afirmación de que "El fallo ha olvidado el art. 13 del código de prtos." (fs.

148) ni la mención del art. 16 de la ley 48 constituyen cuestiones federales aptas para autorizar a esta Corte el conocimiento de la causa en instancia extraordinaria, limitado como debe ser su pronunciamiento a los puntos de aquella naturaleza que dan fundamento al recurso deducido —Fallos: 244:391 y los allí citados, entre otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 149.

AnistóBrLO D. Aríoz DE Lamanrid — Luis María Borri Boccero — Jue
LIO OYHANARTE — PenrO ABERAS-
TURY — Ricanno COLoMBRES. .

LINEAS AEREAS DEL ESTADO —L.4.D.E — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la federal del lugar, conocer del sumario instruído con motivo del accidente que sufrió un avión de Líneas Aérens del Estado (L.A.D.E.) pues, tratándose en el caso de una aeronave militar y tripulada por personal militar que eumplía actos de servicio, si 5, hubiera perpetrado algún "delito, se trataría de hechos a los que se refiere el art. 108, ine. 27, del Código de Justicia Militar.

DICTAMEN FISCAL
Señor Juez:

El Fiscal Nacional subrogante, que suscribe, evacuando la vista conferida a fs. 48 de los autos caratulados: "Accidente aéreo, en lote 126, Col. Resistencia", exp. 8265, penal 3006, f° 500, año 1956, a V. S. dice: .

IL. Este Ministerio Fiseal entiende —y lo ha entendido siempre— que la competencia de V. S., en el presente enso, es indisentible; y la misma surge, en forma incuestionable, de lo expresamente dispuesto en los arts. 183 y 186, 14 parte, del Código de Aeronáutica, en los que se establece, resp ctivamente, que:

"Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y : los Tribunales Inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las enusas que versen sobre aeronave.

gación o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos"; y "Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino o donde ningún estado ejerza soberanía, están regidos por las leyes del país y serán juzgados por sus Tribunales"

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-301

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