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Fallos: 247:296 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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—hno habiéndose probado lo contrario— que el derecho derivado de esa oferta haya significado para él la posibilidad de contar con una vivienda similar o equivalente a la que tenía antes de la promoción del juicio, por lo menos en relación a los otros locatarios (doctrina de Fallos: 189:185 ; 188:401 y los allí eitados).

5) Que, por lo demás, es jurisprudencia de esta Corte que la alegación de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia en materia de locaciones con el fin de extender sus beneficios, es improcedente cuando no median diseriminaciones persecutorias Fallos: 240:51 y otros).

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Fs. 138. y BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aríoz DE La MADRID — Jvio OYHANARTE — RicarDo CoLomBRES,
FRANCISCO LORENZATTI y. MUNICIPALIDAD vr SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos lovales en general.

Lo atinente a lu verdadera naturaleza del gravamen instituido mediante la ordenanza 4457 de la Municipalidad de Santa Fe, y a su adecuación a las normas constitucionales y legales de la Provincia, constituye una cuestión loral y de hecho, no susceptible de revisión por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, tanto más si el reeurrente no ha puesto en tela de quicio la validez de aquellas normas respecto de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Si la sentencia recurrida se cirennseribe a declarar válida, respecto de las disposiciones constitucionales y legales de la Provincia, la "tasa general" instituida en la Ordenanza 4457 de la Municipalidad de Santa Fe, enrecen de relación direeta e inmediata con lo resuelto los arts. 4 16 y 67, ine. 29 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 104, confirmando lo resuelto por el inferior en primera instancia, ha declarado la validez de la "tasa general" establecida en la ordenanza 4457 de la Municipa!'dad de la cin

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-296

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