"Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público, como las militares, policía y aduana. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado" VI. Por otra parte, la disposición del ine. 2" del art. 108 del mencionado Código de Justicia Militar, establece, o comprende, la jurisdieción militar cuando los hechos son cometidos por militares o empleados militares "en actos del servi cio militar" —entendiéndose por tales, según expresa disposición del art. 878 del mismo Código, "todo el que se refiere o tiene relación con las funciones espeeíficas que a cada militar corresponden, por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas"—. :
Y, en tal sentido, ¿es concebible admitir que el transporte comercial de pasajeros, equipajes, encomiendas y correspondencia postal es una misión espeeífien que, como militar, le correspondía al Sr. Vicecomodoro Jorge Braceras Hurtado, Comandante del avión militar "Vicking" T-5, y a todo el personal militar que traía bajo sus órdenes? No, Sr. Juez, tal función específica estaba esencialmente desnaturalizada; y es también, por tal cireunstancia, que el fuero propio a sus condiciones de militares no los ampara, por lo que están, indiseutiblemente, sometidos a la jurisdieción de V. S.
VII Finalmente, siendo imposible considerar con verdadera seriedad jurídiea el pedido de inhibición y remisión de estos autos, que también se formula en la referida nota de fs. 46 —y a los efectos de poder dejar plenamente esclarecida cualquier duda que, al respecto, pudiera quedar—, el representante del Ministerio Fiseal, que suscribe, eree necesario y oportuno se requiera del Señor Subsecretario de Aeronáutica, Brigadier Mayor Don Federico F. A. Ruiz, se sirva comunicar de inmediato cuál es el Juez de Instrueción Militar Aeronáutico que interviene en el sumario instruído por el accidente a que se refieren estos obrados, para interponer, ante el mismo, la deelinatoria de jurisdicción; o, en su enso, requerirle para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fiscalía, 28 de marzo de 1957. — José M. Fierro.
ResoLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL Resistencia, 25 de .oviembre de 1958.
Autos y vistos:
Este expediente 8265, año 1956, caratulado: "Accidente Aéreo en lote 126 de la Colonia Resistencia", en el que a fs. 46, 65 y 81 en forma reiterada el Sr. Subseeretario de Aeronáutica se niega a cumplimentar diligencias dispuestas por este Juzgado, solicitando, por el contrario, que el suscripto se inhiba de entender en estos autos por ser de competencia exclusiva militar, remitiendo a esa Secretaría de Aeronáutica las actuaciones realizadas; y Considerando :
Que las presentes actuaciones se formalizaron a raíz de que el día 28 de junio de 1956, a las 11.55 horas, un avión perteneciente a Líneas Aérea del Estado decoló del Aeropuerto Resistencia con destino a Buenos Aires, llevando cinco tripulantes y veinticuatro pasajeros, y debió efectuar un aterrizaje forzoso a unos tres kilómetros de esta Capital, sufriendo daños la aeronave pero resultando los tripulantes como los pasajeros ilesos.
Que no se desconoce que, como lo sostiene la Secretaría de Aeronántica, la aeronave era militar y su tripulación también militar, hallándose en cumplimiento de órdenes de servicio. :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:303
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