Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:294 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y elasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas.

€ NSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La norma del art. 26 de la ley 13.581, en cuanto permite al propietario elegir a su voluntad el loeatario de sus unidades de vivienda que será objeto de la demanda de desalojo, no responde a propósito de hostilidad ni está encaminada al establecimiento de privilegios indebidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 16.

La alegnción-de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia en materia de locaciones con el fin de extender sus beneficios, es improcedente cuando no median diseriminaciones persecutorias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada no produciría otro efecto que su no aplicación al sub iudice, y en tales condiciones la litis tendría que resolverse por las prescripciones de la legislación común permanente, «en las que el apelante no podría encontrar fundamento para oponerse a la acción intentada.

Falta entonces en el recurrente interés bastante que sirva de fundamento al remedio federal deducido, y estimo de aplicación analógica la doctrina de V. E, de Fallos: 237:334 .

El recurso extraordinario es por lo tanto improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 138. Buenos Aires, 4 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Chachero Fernández, Ricardo c/ Sacamoto, Malvina C. s/ desalojo".

Considerando :

1) Que a fs. 8/9 se presentó don Ricardo Chachero Fernández promoviendo demanda de desalojo contra doña Malvina Carmen Sacamoto, fundando su derecho en el art. 26 de la ley 13.581.

A fs. 26/32 la demandada solicitó el rechazo de la acción y planteó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos