expediente $205, penal 3006, fs. 500, año 1956, caratulado "Accidente Aéreo, lote 126, Colonin Resisteneia", sostiene ser competente para investigar el aecidente que sufriera el avión "Vickers Vieking" T-5 el día 25 de junio de 1956 en las proximidades del aeródromo de la ciudad citada, y Considerando :
1) Que funda su competencia aduciendo: a) El carácter privado del avión uceidentado, por estar afectado a una función comercial de la Empresa "L.A.
D.E.", fundándose en la elasifiención de las aeronaves que figuras en la Exposición de motivos del Código Aeronáutico, pese a que los arts, 1° y 36 del mismo excluyen expresamente a los militares; b) Que la actividad ejercida por la tripulación era extraña al servicio militar; e) Que investiga la comisión de un delito no enstrense, consistente en la infracción al art. 196 (primera parte "in fine") del Código Penal, en el supuesto caso de que esa figura delictiva pudiera comprender la actividad aeronáutica, contrariando la opinión de Gómrz Rovra (IET, 308) y Rovouro Moreno (V, 354) y dejando a un lado la cireunstancia de que ningún artículo del enpítulo menciona el transporte aéreo. En efecto, el art. 196, in fine, diee: "u otro accidente previsto en este capítulo", enando los artículos del mismo se refieren: "n la comunicación pública por tierra o por agua" (art.
190), "un tren" (art. 191), "telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril" (art. 192), "nave o construeción flotante" (art. 194), "un tren o de un buque" (art. 195), "comunicación telegráfica o telefónica" (art. 197).
2) Que sin embargo el Sr. Juez Federal reconoce que: a) El avión era militar y de propiedad del Estado (ver fs. 32/5); b) Que la tripulación era militar ver fs. 32/5); €) Que ella se hallaba cumpliendo órdenes del servicio militar y en acto del servicio militar (ver fs. 41, 46/6v., 53/3v., 56/57).
3) Que la Empresa "L.A.D.E." (Líneas Aéreas del Estado) es un Organismo de la Secretaría de Aeronáutica, con dependencia direeta del Sr. Secretario de Estado, y que abaren exclusivamente los aspectos comerciales del transporte aérec de pasajeros y/o earga, mientras que los aspectos operativos del material de vuelo y su mantenimiento y reparación están a cargo de la 1 Brigada Aérea, con personal militar y elementos propios (ver fs. 56 y 57).
4) Que mediante el arbitrio de utilizar la Fuerza Aérea Argentina a una Empresa extraña a ella, pero dependiente de la Secretaría de Aeronáutica, logra propósitos propios de instrueción y adiestramiento del pers: "al, ejecutando temas de navegación en vuelos diurnos y nocturnos, en temas de uansporte que exigen sujeción a horarios, exigencias no militares en cuanto a la seguridad y regularidad de los servicios y de facilitar el mantenimiento del material empleado, a la vez que disminuye las erogaciones del Estado para la obtención de esos objetivos, y beneficia al país con un transporte aéreo pago no limitado por exigencias comerciales, lo que le permite realizar tareas de fomento. Con este recurso no se desnaturaliza el earácter militar de la actividad de vuelo de la tripulación operativa de los aviones. Naturalmente esa instrueción del personal debe ejecutarse bajo el contralor de sus respectivos Mandos, quienes en consecuencia, deben disponer de los medios jurisdiccionales que la ley ha creado para asegurar la eficiencia del personal y de la organización militar. Sustraer a ese personal a la jurisdieción militar es destruir la principal razón de ser de la Empresa L.A.D.E. y, en consecuencia, causar un grave perjuicio a la Aeronáutica Militar y a los intereses fiscales del país, cuyos recursos son limitados frente a los gastos que exigen los medios técnicos que requiere el vuelo.
5) Que debe tenerse presente el heeho de que es independiente la cuestión de que el avión "Vickers Viking" T-5 de propiedad del Estado, y asignado a la Aeronáutica Militar, Grupo Aéreo 2 de Transporte, sea 0 no una aeronave militar en los términos del Código Aeronáutico, de la de que sea o no lugar militar
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:305
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