2) Deeretar la incompetencia del Juzgado para entender en el presunto delito de exaeciones ilezales, debiendo remitirse la enusa con oficio a la Exema.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal! y Correceional de la Capital, a fin de que determine el tribunal que tendrá a su eargo dicho juzgamiento. — Angel A. Bregazzi.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo pone de manifiesto el Señor Juez Federal a fs.
71, la retención de la libreta de enrolamiento de la víctima coneurre materialmente con la extorsión de que ésta habría sido objeto, ya que la mera vinculación de medio a fin no basta a configurar la hipótesis prevista en el art, 54 del €, Penal. Así lo ha resuelto V. E., en casos que guardan analogía con el sub lite Fallos: 233:121 y Rubinstein, Sara y otros — estafa, y Podreera, Carlos J. s/ excepciones dolosas al servicio militar, sentencias del 24 y 28 de diciembre de 1959, respectivamente).
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 42 del €. de Procedimientos en lo Criminal, corresponde resolver la presente contienda declarando que atañe a la justicia en lo federal conocer de la retención del documento, y a la crimina! y correecional de las exacciones ilegales. Buenos Aires, 10 de junio de 1960, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1960.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.
Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en casos análogos —Fallos: 245:527 , 551; 246:36 ; causa C, 944 XIIT "Zamora Antonio y otra" fallada el 27 de mayo pasado—, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta enusa, con excepción de lo referente a retención de libreta de enrolamiento, para lo cual hará expedir los testimonios que correspondan, Remítanse los autos al juzgado de procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
BenJamÍíN ViLLecas Basavil.Baso — Luis Manía Borrr Bouceno — Jt
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:260
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