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Fallos: 247:259 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que la retención de ese documento, es una infracción que debe ser juzgada por la justicia federal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 11.386 y siendo el delito cometido en esta eausa un hecho único, el infraseripto es incompetente para instruir este sumario.

Por ello, y oído el Sr. Agente Fiscal corresponde y resuelvo:

Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones, que deberá pasar a conocimiento del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno. — Jorge Luis Gallegos.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, 23 de junio de 1959.

Teniendo en cuenta la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Gómez, Mario Sixto, con fecha 6 de abril de 1956, y atento el desistimiento formulado por el Sr. Fiseal de Cámara, se deelara firme la resolución de fs. 54 que declara la incompetencia del Juzgado para seguir entendiendo en 1: presente eausa y ordena la remisión de estas actuaciones al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda por orden de turno. — Ernesto N. Black —- Arturo M. Jofré — José F. Argibay Molina.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia del Juzgado para entender en la presente enusa; Y considerando:

Que se inician estas actuaciones a raíz de la denuncia efectuada por Homar Enrique Estrañy a fs. 3, según la cual el denunciante habría sido eompelido a pagar una suma de dinero en concepto de multa por una supuesta condición de amoralidad por parte de tres individuos pertenecientes a la Policía Federal.

No teniendo en su poder en el momento del hecho la eantidad requerida, entregó una pequeña suma que era todo lo que tenía, asegurándose los aprehensores del saldo a pagar por el denunciante por medio de la retención de la libreta de enrolamiento de éste.

Que los hechos referenciados indican la posibilidad de la comisión de delitos de exacciones ilegales y retención indebida de libreta de enrolamiento, los que tienen el carácter de conexos, por lo que debe estarse a lo dispuesto por los arts.

38 y 42 del código de forma.

Por cello, de conformidad fiscal y disposiciones legales citadas, Resuelvo:

1) Declarar la competencia del Juzgado para entender en la presunta comisión del delito de retención indebida de libreta de enrolamiento, para lo cual se deberá testimoniar las partes pertinentes.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-259

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