DESERCION 405 — de la Nación demandada, deban anularse los procedimientos. La cireunstancia de que el procedimiento no se haya iniciado conforme a lo dispuesto por los arts. 3 y 49 de la ley primeramente nombrada, no varía la solución del caso:
p- 132.
DEMANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34.
DENUNCIA.
Ver: Hábeas corpus, 1; Jurisdicción y competencia, 5.
DENUNCIANTE.
Ver: Recurso extraordinario, 34. y
DERECHO CANONICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1, 14, 17.
DERECHO DE HUELGA. :
Ver: Recurso extraordinario, 119.
DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución Nacional, 17, 24; Reenrso extraordinario, 14, 15, 17, 24, 26, 49, 52, 107, 116, 118, 122, 123, 134, 165.
DERECHO DE TRABAJAR.
Ver: Recurso de amparo, 6.
DERECHO DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 120.
Ver: Pago, 1; Reeurso ordinario de apelación, 1; Retronctividad, 5, 6, 8, 9.
DERECHOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 1; Ley, 2; Recurso extraordinario, 25, 70, 134.
DESALOJO.
Ver: Constitución Nacional, 14, 15; Jurisdicción y competencia, 15, 31; Locación de cosas, 1; Recurso extraordinario, 11, 14, 26, 44, 46, 47, 51, 108, 112, 122, 124, 132.
DESCANSO HEBDOMADARIO.
Ver: Constitución Nacional, 27,
DESERCION.
Ver: Recurso extraordinario, 69.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:405
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