Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 246:405 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

DESERCION 405 — de la Nación demandada, deban anularse los procedimientos. La cireunstancia de que el procedimiento no se haya iniciado conforme a lo dispuesto por los arts. 3 y 49 de la ley primeramente nombrada, no varía la solución del caso:

p- 132.


DEMANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34.

DENUNCIA.
Ver: Hábeas corpus, 1; Jurisdicción y competencia, 5.

DENUNCIANTE.
Ver: Recurso extraordinario, 34. y

DERECHO CANONICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1, 14, 17.

DERECHO DE HUELGA. :
Ver: Recurso extraordinario, 119.


DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución Nacional, 17, 24; Reenrso extraordinario, 14, 15, 17, 24, 26, 49, 52, 107, 116, 118, 122, 123, 134, 165.


DERECHO DE TRABAJAR.
Ver: Recurso de amparo, 6.


DERECHO DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 120.

Ver: Pago, 1; Reeurso ordinario de apelación, 1; Retronctividad, 5, 6, 8, 9.


DERECHOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 1; Ley, 2; Recurso extraordinario, 25, 70, 134.

DESALOJO.
Ver: Constitución Nacional, 14, 15; Jurisdicción y competencia, 15, 31; Locación de cosas, 1; Recurso extraordinario, 11, 14, 26, 44, 46, 47, 51, 108, 112, 122, 124, 132.

DESCANSO HEBDOMADARIO.
Ver: Constitución Nacional, 27,

DESERCION.
Ver: Recurso extraordinario, 69.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos