ESTADO.
Ver: Constitución Nacional, 22.
ESTADO DE SITIO.
1. El mantenimiento del estado de sitio por el Gobierno Provisional, en cuanto lo ha podido requerir su seguridad como autoridad constituida y el restablecimiento del orden interno del país, es medida de índole política no susceptible de ser impugnada ante los jueces, que earecerían de imperio para poder revisar el uso que el Poder Ejeeutivo haya hecho en su easo de la facultad conferida por el art. 23 de la Constitución Nacional, mientras no haya excedido los límites que ese precepto señala: p. 205.
2. Si el procedimiento policial en el domicilio del recurrente se cumplió por los funcionarios querellados como consecuencia y en la misma fecha en que fué deeretada la detención, en virtud del estado de sitio, no ha existido "delegación" de facultades por el Poder Ejecutivo a favor de quien ordenó el cumplimiento de las medidas cuestionadas; delegación que, según el querellante, implicó reconocer a aquel Poder el ejercicio de faenltades extraordinarias vedadas por el art. 29 de la Constitución Nacional. En consecuencia, ni este preeepto constitucional guarda relación directa con los hechos de la causa, ni es procedente el agravio que funda el apelente en la garantía de la defensa en juicio: p. 205.
ESTADO NACIONAL, :
Ver: Prueba, 3."
ESTAFA. "
Ver: Jurisdicción y competencia, 25, 37.
EXCARCELACION.
Ver: Recurso extraordinario, 151.
EXCEPCIONES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 7.
EXCUSACION. -
Ver: Procurador General de la Naeión, 1, 2.
EXHORTO.
Diligenciamiento.
1. Los exhortos deben tramitarse ante el tribunal que, en virtud de las leyes procesales, tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados.
Corresponde, en consecuencia, al Juez del Trabajo de la Cavital seguir eonociendo del exhorto librado por el tribunal del mismo fuero de Bahía Blanca, por el que e solicita la traba de un embargo sobre los hienes de una sociedad, aunque para su debido cumplimiento haya necesitado requerir del Juzgado Nacional en lo Comercial de Registro un informe sobre constancias existentes en el Registro Público de Comercio. Esto no basta para atribuir competencia en el exhorto al Juzgado de Registro: p. 174.
2. La competencia del juzgado nacional en lo Comercial de Registro es exclu
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:408
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