"0 DEMANDAS CONTRA LA NACION
DECLARATORIA DE HEREDEROS.
Ver: Exhorto, 2.
DECLINATORIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, $.
DECRETOS NACIONALES.
Ver: Recurso extraordinario, 125.
DEFENSA EN JUICIO.
Ver: Constitución Nacional, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 31; Estado de sitio, 2; Jurisdieción y competencia, 8; Recurso extraordinario, 25, 26, 39, 116, 117, 118, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 134, 147, 148, 153, 165.
DEFENSOR.
Ver: Personería, 1.
DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.
Ver: Incompatibilidad, 1.
DEFRAUDACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 20, 21, 26; Recurso extraordinario, 34.
DELITOS.
Ver: Constitución Nacional, 31; Jurisdieción y competencia, 12; Recurso extraordinario, 39, 125.
DELITOS COMUNES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 2, 3, 35.
DELITOS CONEXOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 36.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Costas, 4.
DEMANDAS CONTRA LA NACION (').
1. La norma del art. 74 de la ley 11.683 no impone el enmplimiento de formulismos rituales. La exigencia de que, previa a la demanda judicial, medie reeurso administrativo de repetición, se satisface con la gestión, tendiente a la restitución del gravamen, cumplida con posterioridad al ingreso de la suma cuestionada, nún cuando se trate de una refirmación y complemento de presentaciones anteriores:
p- 40.
2. El art. 19 de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, no es una disposición de orden público con aleance tal que, tramitada la cansa sin oposición oportuna 1) Ver también: Recurso extraordinario, 28, 31, 152: Recurso ordinario de apelación, 2.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:404
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